La Corte Constitucional reconoció el cuidado como un derecho humano que implica que los sistemas de salud deben adecuarse para prestarlo cuando se encuentra estrechamente vinculado con la vida digna de las personas.
“La Sala resaltó la importancia de que el Gobierno Nacional desarrolle el Sistema Nacional de Cuidado y consideró que es una tarea prioritaria”, precisó la decisión.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al proteger los derechos a la salud, la vida digna y el cuidado de un niño de cuatro años diagnosticado con síndrome de Down, apnea del sueño, hipertrofia de las amígdalas y síndrome de epilepsia, a quien a su mamá pese a ser madre cabeza de familia, su EPS se negó a suministrarle el servicio de cuidador permanente.
“Al tratarse de un niño que cuenta con un diagnóstico como el de síndrome de Down y que carece de los recursos económicos necesarios, así como de un núcleo familiar de apoyo, es necesario lograr una adecuada coordinación para concretar los tratamientos que incidirán en su desarrollo”, aseveró la Corte Constitucional.
El alto tribunal además resaltó que el menor “merece un cuidado de calidad, adecuado a su discapacidad, su estado de salud física y su edad; con el fin de impulsar su desarrollo para lograr la mayor rehabilitación posible y respetuoso, afectuoso y empático para generar un entorno que estimule su desarrollo”.
Así las cosas, la EPS deberá autorizar el servicio de cuidador por las horas que sean necesarias para garantizar el acceso efectivo y continuo al tratamiento de rehabilitación del niño en función de su estado de salud.