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Delitos sexuales contra menores no prescribirán: Corte Constitucional

El alto tribunal determinó que la norma se ajusta a la Constitución de 1991 y protege los derechos de los menores de edad y la dignidad humana.
Foto: Colprensa.
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en el marco del Congreso Mundial de Juristas, aprobó la ley que declaró imprescriptibles los delitos sexuales contra los menores de edad, lo que significa, que no importa cuánto tiempo haya pasado de cometido el delito, se puede juzgar en cualquier momento.

La Corte ratificó la ley 2081 de 2021, que había sido demandada seis veces por abogados penalistas que aseguraban, entre otras cosas, que la imprescriptibilidad le quitaría “presión” a la Fiscalía para investigar, lo que elevaría la impunidad.

No obstante, con una votación de 6 a 3, la Corte determinó que la norma se ajusta a la Constitución de 1991 y protege los derechos de los menores de edad y la dignidad humana.

Cabe mencionar que esa misma norma determina que no prescriben los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra y cubre también los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual y el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años.

Dos de las demandas estaban avanzadas en los despachos de las magistradas Ortiz y Meneses, por lo que la Corte estudió las ponencias de manera conjunta.

Las ponencias tenían motivos distintos, pero concordaban en que la imprescriptibilidad era una medida necesaria para evitar y superar el obstáculo del tiempo para juzgar los delitos contra los menores de edad, teniendo en cuenta que es un hecho que por lo general no se denuncia a tiempo.

La Fiscalía había enviado un concepto a la Corte en el que le pedía que tumbara la norma afirmando que "el interés en erradicar la impunidad no puede traducirse en la adopción de medidas político-criminales que mantengan en la indeterminación temporal el acceso de las víctimas a la administración justicia y que sacrifiquen, de paso, la protección de garantías procesales para el acusado. En efecto, la prolongación indefinida en el tiempo de la investigación y juzgamiento de las conductas criminales acarrea dificultades en la recolección de elementos materiales probatorios y evidencia física que afecta los derechos de las víctimas y del procesado, máxime cuando se trata de delitos de esta naturaleza”.

Sin embargo, la Corte argumentó que la ley queda en firme, por cuanto, a las víctimas, la norma les garantiza entre otras, "la posibilidad de tener un plan de vida y de tomar decisiones de acuerdo con tal proyección”.

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