La Corte Constitucional negó al Ministerio de Salud la solicitud de aclaración del fallo sobre la eutanasia, proferido el pasado 22 de julio, en donde se determinó que un paciente no debe estar en fase terminal para acudir a dicho procedimiento.
El alto tribunal aseguró que la petición del Gobierno era improcedente y cuestionó que el Ministerio hubiera puesto en duda el cumplimiento de fallo, por supuesta falla de notificación, al señalar los alcances de la sentencia tienen aplicación al día siguiente de que la Sala Plena tome una decisión.
La jurisprudencia le advirtió al Ministerio que no hay lugar a dudas en la manera en que se debe aplicar el fallo, pues para eso se publica un comunicado de prensa, por lo que la vigencia de las sentencias es inmediata.
Lo anterior, pues para el Ministerio de Salud, el fallo constituía un motivo de duda. “El propósito de delimitar las orientaciones y el acompañamiento técnico a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud a efectos de viabilizar el derecho a morir con dignidad de las personas que lo soliciten y siendo relevante resaltar que esta solicitud es efectuada como garantes de los derechos fundamentales de la población desde todas sus perspectivas según el particular”, señaló en su momento el ministerio.
Minsalud también señalaba que existe un sin número de situaciones, en las que las personas con algún tipo de dolor podrían considerar querer morir.
La Corte señaló que la petición del Ministerio “no es una solicitud de aclaración, sino un intento por reabrir la discusión zanjada en la Sentencia” y añadió que al "presentar argumentos dirigidos a controvertir la decisión, a reabrir debates interpretativos o a efectuar consultas generales, aspectos ajenos al ámbito de la aclaración de sentencias”, por lo que negó tal aclaración.