La Sala Plena de la Corte Constitucional dejó en firme que la Procuraduría General de la Nación podrá seguir haciendo las investigaciones contra los servidores elegidos por voto popular y en caso tal podrá destituirlos e inhabilitarlos, sin embargo, precisó que el Consejo de Estado será el que ahora revise esa sanción y determine si se aplica o no.
El alto tribunal tomó la decisión al aclarar que las funciones disciplinarias que ejerce el ente de control son de naturaleza administrativa y no jurisdiccional como lo son las del Consejo de Estado.
Igualmente, la Corte exhortó al Congreso de la República a adoptar un estatuto de los servidores de elección popular, “incluido un régimen disciplinario especial, para cumplir los estándares nacionales e internacionales para protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.
Este debate inició por la polémica que generó la reforma que se hizo a la Procuraduría durante el Gobierno de Iván Duque y con la que se buscaba cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso del presidente Gustavo Petro, en la que argumentaba que los servidores elegidos por voto popular solo pueden ser afectados por un juez penal.
Para la Corte Constitucional efectivamente que los procuradores tuvieran funciones jurisdiccionales fue un error y tal como lo advertía la CIDH no cumplía con su decisión en el caso Petro, el cual fue destituido por 13 años cuando era alcalde de Bogotá por la Procuraduría por el esquema de basuras de la capital del país, fallo que precisamente tumbó el Consejo de Estado.