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Adultos mayores vulnerables deben contar con servicios de cuidado: Corte Constitucional

La Corporación se pronunció para que las entidades territoriales garanticen el acceso a servicios gratuitos de cuidado a los adultos mayores.
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Crédito: Pixabay
María Camila Idrobo Munevar

La Corte Constitucional reiteró que las entidades territoriales y descentralizadas tienen la obligación de otorgar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad los servicios gratuitos de cuidado en instituciones de protección para así garantizar sus derechos a la protección y asistencia social integral.

El alto tribunal reiteró y reafirmó que la obligación de otorgar a los adultos mayores en situación de vulnerabilidad y sin una familia o red de apoyo, servicios permanentes y gratuitos de cuidado en instituciones de protección es una obligación de cumplimiento inmediato o en breve tiempo.

Recordó la Corporación que de acuerdo con las leyes del país, las entidades territoriales y descentralizadas tienen la obligación de disponer de instituciones y establecimientos de protección en los que se ofrezca a los adultos mayores en situación de debilidad manifiesta servicios asistenciales gratuitos de hospedaje, bienestar social y cuidado integral de manera permanente o temporal.

Este pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al conocer el caso de una adulta mayor en Arauca que, pese a que manifestó no contar con una red de apoyo familiar, se le negó el ingresó a un Centro de Bienestar del Adulto Mayor, por no tener cupos disponibles para atenderla.


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Ante esta situación, la Corporación precisó que “la simple alegación de insuficiencia de recursos, así como la falta de cupos en los centros de atención al adulto mayor que administra la entidad, no constituyen una justificación suficiente para la negación del servicio. Por el contrario, le corresponde a la entidad demostrar que: implementó todas las medidas financieras, legales y administrativas a su alcance e invirtió hasta el máximo de los recursos a su disposición en un esfuerzo por otorgar el o los cupos con carácter prioritario”.

Asimismo, la Corte aclaró que, “si no es posible otorgar un cupo, la entidad responsable debe brindar medidas alternativas que aseguren que el adulto mayor en situación de vulnerabilidad no quedará desamparado y su mínimo vital no se verá afectado”. 

En el caso concreto, el alto tribunal le ordenó al municipio de Arauca que, en articulación con las autoridades departamentales y del orden nacional, formule e implemente una política pública de protección y asistencia social integral para los adultos mayores.

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