Según argumentó la sala de casación penal, el actual de Escobar Gil como abogado puede censurarse éticamente pero no desde el derecho penal al no alcanzar la connotación de influencia indebida, debido a que quiso aparentar ante sus apoderantes que tenía influencias ante el magistrado responsable del proceso.
Sin embargo, no ejecutó su oferta a pesar de haber anunciado a la Junta de Fidupetrol, que hablaría de la tutela con el magistrado Mauricio González Cuervo.
La génesis de estos hechos ocurrió en 2014, cuando el exmagistrado Rodrigo Escobar Gil representaba a Fidupetrol en la revisión de una acción de tutela ante la Corte Constitucional, el cual buscaba dejar sin efecto un fallo que le obligaba a pagar $22.500.000.000 a la Gobernación del Casanare.
Según las indagaciones, Escobar estuvo reunido con el entonces magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, reunión a la que también asistió el magistrado ponente de la tutela, Mauricio González Cuervo.
No obstante, el alto tribunal determinó que, si bien en ese almuerzo Escobar Gil le habló al entonces magistrado González Cuervo de la tutela de Fidupetrol, esta fue apenas una mención y no se trata de una influencia indebida y menos del delito de tráfico de influencias de particular.
“En esa medida, precisa el pronunciamiento, la referencia del abogado Escobar Gil al magistrado González Cuervo no contiene una solicitud concreta acerca del caso, sino que corresponde a un comentario de paso”, puesto que la conducta de tráfico de influencias de particulares determina o altera la forma de pensar del servidor público frente al caso que conoce por su función”, expresa la decisión.
Así mismo, la Corte argumenta que en el caso de que se configure el delito de tráfico de influencias, “esta debe ser real, explícita, concreta y como tal contener una solicitud específica, por lo cual no es el comentario o la mera referencia a un asunto lo que sanciona el tipo penal, sino la capacidad de interferir y poner en riesgo la función pública como consecuencia de la puntual petición. Por eso el tipo penal no incluye las influencias tácitas o presuntas”.
Esto se suma a las declaraciones del entonces magistrado González Cuervo, al declarar que esa reunión no hubo ningún tipo de presión por parte de Escobar Gil, se trató de “una mención circunstancial, muy fugaz y no sentí que se estuviera realizando alguna insinuación en el sentido del fallo, ni ninguna recomendación de favorecimiento a una de las partes del caso”.
Debido a la relación de colegaje entre González Cuervo y Escobar Gil, además de su actuación como apoderado de Fidupetrol, empresa con la cual pactó una prima de éxito por su gestión profesional, el Alto Tribunal indicó que esta actuación puede ser considerada como desagradable y censurable desde el punto de vista ético, pero no desde el derecho penal.
“Es posible que el abogado Rodrigo Escobar Gil, con todo y sus antecedentes de exmagistrado, y ante circunstancias propicias, haya ofrecido [a Fidupetrol] influir o que incluso haya tenido la intención de hacerlo, pero lo que hizo no fue precisamente lo que sanciona el tipo penal de tráfico de influencias. Por eso, de su condición de exmagistrado y de la relación personal con el magistrado González no se puede inferir que haya incursionado en el delito de tráfico de influencias, al no realizar la conducta descrita en el tipo penal”, indica la sentencia.
Cabe recordar que por este mismo caso, fue condenado a seis años y medio de prisión, el exmagistrado de la Corte Constitucional, Jorge Ignacio Pretelt, quien además fue capturado en Montería el pasado 6 de mayo.
La Sala de Casación Penal de la Corte encontró probado que Pretelt solicitó al abogado Víctor Pacheco, apoderado de Fidupetrol, la suma de $500 millones de pesos para adelantar gestiones en la Corte para sacar adelante una acción de tutela promovida por esa empresa contra un fallo de la Sala de Casación Penal de la Corte, que la obligaba a pagar $22.500 millones de pesos más un interés del 10,5% anual a favor de la Gobernación de Casanare.
Dentro del acuerdo que se hizo entre el magistrado y el abogado se incluyó el nombramiento como apoderado de Rodrigo Alonso Escobar, ex magistrado de la Corte Constitucional, para que se encargara del trámite de la acción de tutela y supuestamente entregar prebendas a personas que integraban el núcleo familiar del magistrado Pretelt.
También se determinó que hubo participación de algunos directivos de la fiduciaria, así como del abogado Víctor Pacheco, en el delito de tráfico de influencias, para que la tutela fuera seleccionada por la Corte. Los involucrados aceptaron su responsabilidad.