La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia determinó que las mujeres que por maltrato se separen, deberán conservar la pensión de sobreviviente de sus exparejas una vez estos fallezcan.
El alto tribunal determinó que las mujeres que han sido maltratadas por sus esposos y tuvieron que abandonarlos, no vulneran el requisito de convivencia para acceder a la pensión de sobreviviente y por lo tanto el hecho de “el no vivir bajo el mismo techo por condiciones especiales no implica necesariamente que ipso facto desaparezca la comunidad de vida, siempre que prevalezcan los lazos afectivos, sentimentales, de apoyo, solidaridad, acompañamiento espiritual y ayuda mutua, propios de la vida en pareja”.
Puntualizó además que “de lo contrario, sería un absoluto contrasentido y violatorio de todo rozamiento lógico y humano, exigirle a quien es sujeto de vejámenes contra su integridad física y moral, someterse a una continua tortura”, por lo que dejó en firme que las mujeres conserven el derecho pensional.
Añadió la Corporación que las “circunstancias de violencia intrafamiliar no pueden ser ignoradas por los operadores judiciales al tomar decisiones en materia de seguridad social, incluso aunque no exista una denuncia formal”, se lee en la providencia.
La decisión la tomó la Corte Suprema al conocer el caso de una mujer que reclamó a Colfondos el reconocimiento de la pensión de sobreviviente, y este se la negará por separarse un mes de su pareja por los maltratos físicos y psicológicos, pese a siete años de matrimonio.