La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que las mujeres trans tienen derecho a acceder a la pensión de vejez a la misma edad de las mujeres cisgénero, en especial si cumplen con los requisitos exigidos por la ley, de lo contrario se estarían vulnerando sus derechos fundamentales.
“Las diferencias de trato legales o administrativas entre mujeres trans y mujeres cisgénero se presumen discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional”, resaltó la Corte.
Agregó la Corporación en su fallo, que imponer barreras a las mujeres trans para acceder a la pensión, afecta su dignidad ya que “se enfrentan a las más severas formas de discriminación laboral y marginación social derivadas de las arraigadas normas de género imperantes en la sociedad, las cuales crean obstáculos que de facto les dificultan significativamente cumplir con los requisitos que exige la ley para acceder a la pensión de vejez”.
Además, el fallo indicó que con este trato se “distorsiona la habilidad de la mujer trans de sentir orgullo por formar parte de una población que reivindica para sí una identidad de género diversa y valiosa para la sociedad”.
El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al conocer la tutela de Helena Herrán Vargas, una mujer trans, que, pese a cumplir con los requisitos para acceder a su pensión a los 57 años como dice la ley para las mujeres, Colpensiones se negó a darle su mesada por considerar que debía adherirse al régimen de los hombres, ya que, pese a que ella ya se reconocía como mujer y tenía las semanas obligatorias, el cambio de sexo en el documento de identidad no tenía fines pensionales.
“Colpensiones vulneró los derechos fundamentales a la dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, identidad de género, igualdad y seguridad social de la señora Herrán Vargas (…) la discriminación en razón de la identidad de género afecta la libertad de las personas trans de construir de manera autónoma y privada su plan de vida, e inhibe la expresión de sus vivencias de género en el ámbito social”, advierte la decisión.
Asimismo, la Corte Constitucional resaltó que las mujeres trans, como Herrán Vargas, “que logran sobreponerse a la violencia y discriminación sistémica, estructural e interseccional derivada de las arraigadas normas de género binarias y cisnormativas, son motivo de orgullo para toda la sociedad. Estas mujeres merecen que el Estado les reconozca la pensión de vejez como retribución por el esfuerzo y trabajo llevado a cabo durante toda su vida”.
Por estos hechos, la alta corte ordenó que se protejan los derechos de Herrán Vargas, que Colpensiones se abstenga de cometer actos discriminatorios y exhortó al Congreso a que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero.
“Los impactos que el reconocimiento y pago de la pensión de vejez de la señora Herrán Vargas, así como de todas las personas que se identifican con feminidades trans, causen en las proyecciones financieras de Colpensiones, deben ser atendidos por el Estado, pero no pueden contraponerse al interés de la accionante y de esta población de acceder, en condiciones de igualdad, a la protección y garantía de la seguridad social”, finalizó la Corte.
Cabe resaltar que el 40% de la población trans en Colombia para 2019 estaba desempleada como lo advirtió Dejusticia en el concepto que envió a la Corte Constitucional.