El próximo 28 de noviembre los jóvenes serán protagonistas de la primera elección de los Consejos Municipales de Juventud, los cuales serán conformados por personas entre los 14 y los 28 años y quienes participarán en la consolidación de nuevas políticas públicas juveniles.
Por tratarse de la primera vez que Colombia le abre este espacio a los jóvenes, son muchas las preguntas que surgen sobre sus funciones, deberes, requisitos, electores, entre otros. Por lo anterior, en Contacto Directo, Carlos Mario Ramírez, director del Programa de Trabajo Social de la Universidad de La Salle respondió algunas preguntas básicas para entender en qué consiste este nuevo mecanismo de participación.
¿Qué son los consejos municipales de juventud?
“Los Consejos Municipales de Juventud son un espacio de participación, organización y control social al que los jóvenes del país tienen derecho y los cuales tienen como propósito actuar como mecanismo de interlocución y concertación con las administraciones locales en todos los temas juveniles.
Estos buscan que la política juvenil no sea adulto-céntrica sino que sea una política entendida, pensada y desarrollada para los jóvenes con un protagonismo de ellos. Los Consejos además tienen el propósito de concertar la interlocución de las agendas juveniles con las autoridades políticas administrativas, y esto significa lograr que todos los programas y acciones que se realizan con los jóvenes estén concertados con ellos, que atiendan sus expectativas, sus necesidades y sus potencialidades como jóvenes.
Finalmente, deben ejercer la veeduría y el control de la gestión pública sobre todo en materia de juventud. Es un espacio de participación, organización y de control social en el que los jóvenes son los principales protagonistas”.
¿Cuáles son sus funciones?
“Básicamente actuar como mecanismo de interlocución, es decir, lograr que los jóvenes sean los protagonistas de la gestión pública en cada municipio; que los jóvenes logren concertar y ponerse de acuerdo con toda la administración municipal en cada uno de los espacios territoriales.
Se deben priorizar y visibilizar las necesidades de los jóvenes y sus expectativas. Aquí se conocerá cómo los jóvenes quieren que se estructuren los programas y las políticas que desean”.
El 28 de noviembre se elegirán los primeros concejales pero ¿cuánto durará su periodo y cuándo serán las próximas elecciones?
“Según la ley actual que rige toda la participación de los jóvenes en estos espacios, las elecciones son cada cuatro años, es decir que los consejeros que se eligen en este periodo tendrán un espacio de cuatro años para hacer todo este ejercicio de concertación, control y seguimiento de la implementación de las políticas públicas de la juventud.
Normalmente son jóvenes entre los 14 y 28 años y en esta primera oportunidad la elección será el 28 de noviembre de 2021 y las candidaturas podrán ser inscritas entre el 1 y el 30 de agosto de este año”.
¿Qué eligen y quiénes participan?
“Lo que los jóvenes eligen es a otros jóvenes que van a ser líderes en una democracia representativa, que van a ser en los diferentes distritos los representantes ante las autoridades municipales y territoriales. Ellos serán los responsables de lograr los procesos de concertación de las agendas gubernamentales, de todo lo que tiene que ver con lo que se está pensando en cada espacio territorial en los temas juveniles.
Éstos serán los representantes de los jóvenes y serán quienes harán el trabajo de concertación con las administraciones para que esos proyectos y políticas estén acorde a las necesidades, expectativas y potencialidades de los jóvenes en nuestro país”.
¿Cuántos consejeros pueden ser elegidos?
“Eso depende del número de habitantes de cada municipio, porque normalmente hay una regla que funciona de la siguiente manera: en los municipios de menos de 20 mil habitantes se tiene previsto que sean siete consejeros los que se eligen, en aquellos municipios que están en un rango de entre 20 mil a 100 mil habitantes se eligen 13 consejeros, y en los municipios de más de 100 mil habitantes se eligen hasta 17.
¿Quién vigila la labor de estos consejeros?
“En nuestro país hay entidades de control político que se encargan de esta vigilancia. El propósito con estos jóvenes es que tengan un control desde lo político y lo administrativo, es decir, que se encarguen de vigilar y de garantizar que los programas y proyectos estén acordes a lo que ellos quieren, han soñado, y que la visión del trabajo con los jóvenes no es una visión hecha desde los adultos.
El censo electoral de jóvenes del país está en 10.700.000 jóvenes, lo que lo hace ser un número muy significativo y serán ellos los que podrán elegir y decidir en un escenario en el que ahora serán protagonistas”.
¿Cómo se distribuyen sus curules?
“La ley establece que: 30% será para jóvenes que hacen parte de procesos organizativos, grupos juveniles, colectivos pero no partidos tradicionales; otro 30% para jóvenes miembros de partidos políticos y movimientos con personería jurídica como tal; y un 40% para jóvenes independientes que quieren ser protagonistas y buscan aprovechar esta oportunidad para presentar sus propuestas”.
¿Las comunidades afro, rom e indígenas también están representados?
“En estos nuevos procesos se ha dado la oportunidad para que campesinos, comunidades indígenas, afrocolombianos, negros, palenqueros, comunidades Rom, raizales, comunidades étnicas y víctimas en general también tengan una representatividad.
El calendario electoral define un momento donde se elegirán unos representantes con unas curules adicionales para estas comunidades y son claves porque ellos también tienen sus necesidades propias. Es la oportunidad para que los jóvenes de estas comunidades expresen lo que sienten y participen”.
¿Cuál es el perfil de los jóvenes que se pueden postular?
“Lo que establece la ley colombiana es que sean jóvenes entre 14 y 28 años, uno pensaría que deben ser personas activas, motivadas por el tema juvenil, que sean sujetos políticos, es decir, personas interesadas en que las decisiones sobre los jóvenes no las sigan tomando adultos.
Deben ser jóvenes activos, líderes, que hagan parte de un proceso organizativo, que tengan el deseo de ser ciudadanos protagonistas para el desarrollo del país y en el desarrollo de la política pública de juventud.
Estas personas deben presentar una propuesta, inscribirse con un número de firmas cuando sean independientes, y cuando sean avalados por un partido seguir los requisitos que están plenamente definidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil. A partir de ahí, pueden participar en el proceso y ser elegibles”.
¿Cómo y quién capacita a estos jóvenes para el ejercicio de la política?
“El país tiene unos procesos y un calendario que define, no sólo la elección, sino también la capacitación, que usualmente está a cargo de la Escuela de Administración Pública la cual es una entidad del Estado que se encarga de la formación de estos consejeros, y les enseña los elementos básicos para que tengan una participación calificada.
Una vez se cumpla con el proceso de posesión, se les capacita debidamente y arranca el ejercicio de sus funciones. Estos funcionan como un consejo aparte, tal como funciona un concejo municipal, por ende tendrán sus propios espacios, su propia asignación presupuestal y toda la infraestructura para hacer el ejercicio de la política pública”.
¿Quiénes no pueden participar?
“Aquellos jóvenes que tengan un proceso de vinculación o contratación con el Estado. Funciona igual que cualquier otro concejo municipal".
Finalmente, Carlos Mario Ramírez hizo una reflexión sobre este proceso: "Hay que animar a los jóvenes para que entiendan el valor histórico de esta oportunidad, porque es una alternativa que la política les abre. Deben aprovecharla porque los jóvenes son un número muy significativo en este país y por lo tanto pueden ser actores históricos, tanto para elegir como para ser elegidos”, puntualizó.