El Consejo de Estado explicó que el presidente de la República tiene la competencia para decidir si Colombia debe comparecer o no ante la Corte Internacional de Justicia en los procesos que cursen en su contra.
Explicó el alto tribunal que no hay ninguna norma que obligue al jefe del Estado y a su ministro de Relaciones Exteriores a comparecer ante la Corte Internacional, pues esto hace parte de la discrecionalidad con la que cuenta el presidente en el manejo de las relaciones exteriores.
“La decisión que tome el jefe del Estado frente a ese tipo de asuntos debe regirse por linderos como el reconocimiento a los principios del derecho internacional y el deber de mantener la integridad territorial”, señaló la corporación.
Este concepto obedece a una consulta formulada hace cuatro años por el Departamento Administrativo de la Presidencia sobre su comparecencia ante dicha Corte por los dos procesos que entonces cursaba contra Colombia a raíz de nuevas demandas interpuestas por Nicaragua.