Debido a las innumerables críticas en Cartagena por las demoras en la recolección de cadáveres de personas fallecidas por la Covid-19, la Procuraduría Provincial instauró una acción de tutela en contra del Distrito y el Departamento Administrativo de Salud -Dadis-, para que en la ciudad se respeten los derechos fundamentales a un ambiente sano, la salud y la vida.
En el documento, el ente de control enumera una serie de peticiones para que, en 48 horas o en el plazo prudencial que fije el juez, ordene al alcalde William Dau “la creación, implementación y aplicación obligatoria mediante decretos, del cumplimiento de protocolos de bioseguridad e información sobre orientaciones para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por Covid-19”.
Además, en la tutela se señala “que se está poniendo en riesgo el medio ambiente, además de a los profesionales de salud, pacientes, personal administrativo, usuarios y a la población cartagenera en general, por la falta de implementación de normas, información y articulación efectiva”.
Ordena la Procuraduría que de manera obligatoria “se establezca una ruta de coordinación efectiva con las EPS, las IPS, autoridades judiciales, ciencias forenses, servicios funerarios y cementerios, así como también realizar la capacitación para el manejo, traslado y disposición final de los fallecidos por coronavirus”.
En la tutela, la Procuraduría pide al alcalde Dau un plan de contingencia donde se establezca:
1. Lugar inicial de manipulación de persona fallecida por sospecha o confirmación mediante paraclínicos de coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19).
2. Modo o manera de manipulación de los cuerpos de las personas fallecidas por sospecha o confirmación mediante paraclínicos de coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19).
3. Tipo y/o modo de transporte, elementos requeridos y lugar de destino para las personas que fallezcan por sospecha o confirmación mediante paraclínicos de coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19).
4. Modo o forma de disposición final inhumación y/o entierro en bóveda o en tierra del cuerpo.
5. Plan de contingencia en el cual se determine un lugar permitido y habilitado para la disposición de cadáveres por sospecha o confirmación mediante paraclínicos de coronavirus SARS-CoV-2 (Covid-19), el cual se tenga como respaldo en caso de que la cantidad de muertes aumente y la capacidad del cementerio de la ciudad llegue al límite.
6. Tiempo límite para la disposición final del cadáver, con miras a evitar dañar al medio ambiente, contacto con otras personas y mayor propagación del virus en el territorio.
Finalmente, el documento señala que en la ciudad de Cartagena existen 31 Consejos de Comunidades Negras y seis Cabildos Indígenas y, por ende, la alcaldía y el Dadis “deben iniciar un diálogo con los representantes de las autoridades étnicas para considerar sus usos y costumbres en relación con la muerte para el manejo, traslado y disposición final de cadáveres por SARS-CoV-2 (Covid-19)”.