Un desacato de tutela es un mecanismo que se interpone ante un juez cuando ya hubo un fallo de tutela a favor de quien la interpuso, pero la entidad, organización o persona que vulnera sus derechos, aún no repara los daños hechos y ya se terminó el tiempo establecido. Por ende, esta sanción aplicará hasta que estén completamente restablecidos los mismos para la persona que hizo esta petición.
¿Qué se necesita para interponer incidente de desacato a una tutela?
Para interponer un incidente de desacato, es necesario hacer la petición a un juez, con el fin de que se haga cumplir el fallo de tutela interpuesto. Para esto se necesitan:
- Fotocopia del Fallo de la Tutela.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Tutelante y/o representante.
- Cuando se trate de Tratamiento Integral concedido por el juez, se deberá traer las fotocopias de las nuevas órdenes.
La norma no dicta que se deba radicar esta petición con un abogado, ya que es un proceso sencillo, sin embargo, queda a criterio de cada persona.
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¿Cuáles son las consecuencias de un desacato?
Según el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, un desacato es aquella sanción que se le aplica a una persona, organización o entidad que incumpla la orden emitida por una autoridad judicial en el marco de una acción de tutela.
Por ende, con este mecanismo el juez puede ordenar el pago de una multa hasta por 20 salarios mínimos, además del arresto del infractor hasta por seis meses.
¿Se puede apelar un desacato de tutela?
Si ya se declaró el desacato, el infractor puede solicitar la inejecución de las medidas sancionatorias, acreditando que dio cumplimiento a lo ordenado.