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CERRAR

¿Proyecto de reforma a la salud es una ley ordinaria o estatutaria?

El Consejo de Estado deberá esclarecer cuál es el procedimiento que deberá seguir el proyecto de ley presentado por el Gobierno nacional.
Freddy Sáenz Sánchez

Luego de ser radicado el proyecto de ley de reforma a la salud, se han generado inquietudes sobre su carácter de ley ordinaria o estatutaria. Al respecto el presidente del Senado, Roy Barreras le pidió al Gobierno Nacional que eleve una solicitud urgente al Consejo de Estado, para que sea este alto tribunal el que entregue un concepto definitivo.

“El trámite continúa, probablemente el Gobierno pedirá un concepto del Consejo de Estado que ratifique nuestra decisión de tramitarlo como ley ordinaria y tramitarla en extras” señaló Barreras.

Por su parte, varios congresistas de las comisiones primeras de Senado y Cámara de Representantes insisten en que la reforma a la salud obedece a un proyecto de ley estatutaria, por lo que debe ser tramitado a través de estas comisiones, y no por la Comisión Séptima donde se discuten todos los temas relacionados con la salud.

Por su parte, el presidente Gustavo Petro aseguró que lo que su gobierno presentó es una reforma a la ley 100 que, según explicó, es una ley ordinaria. “La ley estatutaria de la salud ya existe y no deseamos reformarla”, concluyó el mandatario.

Pese a que el proyecto de ley ya fue radicado por el Gobierno Nacional para que sea discutido en las sesiones extraordinarias, la iniciativa aún no ha surtido su primer debate en el Congreso de la República.

¿Cuál es la diferencia entre una ley ordinaria y una estatutaria?

Según el portal del Senado de la República, las “ordinarias son las leyes con tramitación sencilla y que para su aprobación no requieren del total de los asistentes de la corporación o comisión en la que se tramite”, es decir, que no se refiere a temas que tengan que ver con la Constitución, y solo requiere cuatro debates: dos en las comisiones y dos en las plenarias de Senado y Cámara.

Por otro lado, las leyes estatutarias “tienen una categoría superior a las demás clases de leyes y se establece un trámite especial para su expedición por su importancia jurídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte Constitucional”, explica el portal del Senado. Lo anterior se debe a que este tipo de leyes se refieren a derechos fundamentales. En este caso, para su aprobación se requiere la mitad más uno de los miembros del colegiado.

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