Pasar al contenido principal
CERRAR

Corte pidió al Minsalud guía práctica clínica para atención de personas transgénero

La Corte le solicitó al Ministerio esta guía de práctica clínica para garantizar la atención de salud integral a las personas transgénero.
Atención clínica de personas transgénero
Foto: Colprensa
María Camila Idrobo

La Corte Constitucional solicitó al Ministerio de Salud emitir una guía de práctica clínica que garantice la atención integral en salud de las personas transgénero y, especialmente el suministro de los procedimientos médicos de afirmación de género sin importar si el paciente es menor de edad.

El alto tribunal le dio un año al Ministerio para contar con esta práctica en la que se garantice que el sistema de salud brindará un servicio eficaz, oportuno e integral para hacer posible la reafirmación de género, teniendo en cuenta que las transiciones de género se manifiestan en los ámbitos emocional, mental y físico al momento de autoidentificarse, lo cual exige un cuidado en salud apropiado y oportuno.

“Las personas transgénero tienen derecho a acceder a los servicios de salud que sean prescritos por el médico tratante en el marco de ese proceso de reafirmación. En este escenario la intervención médica no está dirigida a refrendar o comprobar la realidad de esa identidad, sino que es un medio para hacer efectivo el derecho a la autonomía individual, que comprende el derecho de toda persona a que sus adscripciones identitarias, entre ellas las que definen su identidad sexual y de género, sean respetadas y reconocidas por los demás”, explicó la Corporación.

La Corte además recordó que “todo obstáculo que le impida a la persona ser aquella que quiere ser y edificar un plan de vida autónomo o que restrinja su derecho a manifestar su identidad de género, es una vulneración de sus derechos fundamentales”.

También te puede interesar: 

El pronunciamiento lo hizo la Corte Constitucional al conocer el caso de un joven de 16 años que manifestó su deseo de recibir terapia de reemplazo hormonal, sin embargo, pese a que contaba con el diagnóstico de disforia de género, el especialista en endocrinología pediátrica le negó el tratamiento porque no era mayor de edad y le ordenó la práctica de algunos exámenes para confirmar si su intención de realizar el tratamiento obedece a algún desorden hormonal.

Ante estos hechos, el alto tribunal señaló que “la conducta de la profesional de la salud y la clínica donde fue atendido constituye no solo una violación del derecho a la salud del menor de edad, sino también una vulneración de sus derechos a la identidad de género y a la dignidad humana e incumple la obligación de respetar la concepción autónoma de la persona y de brindarle un trato acorde con ella”.

Es por esto que le hizo un llamado a la clínica para que no impongan condicionamientos de edad para el suministro de tratamientos hormonales de afirmación de género y le dio seis meses para que capacite a sus profesionales de la salud sobre la intervención clínica en personas transgénero, en general, y de los menores de edad, en particular.

“La institución médica también tendrá seis meses para formular una guía de práctica clínica, con sus respectivos protocolos, para el tratamiento y seguimiento de las personas transgénero que solicitan o les son remitidos para la práctica de tratamientos médicos de afirmación de género”, concluyó la decisión.

Artículos Player