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CERRAR

EPS deben tener red de prestación de servicios en domicilio de sus afiliados: Corte

Un ciudadano solicitó a su EPS entregar los medicamentos de diabetes e hipertensión en Sandoná, donde vive, y no en Pasto donde la entidad pretende que sean reclamados.
Colprensa

La Corte Constitucional advirtió que las EPS están obligadas a prestar servicios en el domicilio de sus afiliados durante la pandemia, pues de lo contrario vulneran el derecho a la salud de los pacientes y crean una barrera en el acceso a los servicios médicos “que resulta injustificada”.

“De acuerdo con las directrices del Ministerio de Salud y organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud, los Estados y las entidades de salud deben acatar medidas encaminadas a mitigar los riesgos de contagio de Covid-19 y vulnerabilidad de aquellas personas que sufren de enfermedades crónicas”, recordó el alto tribunal.

El pronunciamiento lo hizo la Corporación al conocer el caso de un ciudadano que le solicitó a su EPS entregar los medicamentos que requiere para el tratamiento de diabetes e hipertensión en el municipio de Sandoná, Nariño, donde vive, y no en Pasto donde la entidad pretende que sean reclamados.

“Exigir a los pacientes adelantar trámites administrativos o esfuerzos materiales que resulten incompatibles con las normas relacionadas con la emergencia sanitaria, como el traslado de un municipio hacia otro para reclamar medicamentos para el tratamiento de enfermedades crónicas, constituye una barrera para el goce efectivo del derecho a la salud, pues de aquellos depende la vida e integridad de los usuarios que deben obedecer las medidas preventivas de distanciamiento individual responsable, en aras de salvaguardar su salud y bienestar”, señaló la Corte.

Por lo que dio 48 horas a la EPS para que entregue los medicamentos que necesita el paciente en el municipio de Sandoná, y además le ordenó garantizar la entrega periódica mientras esté vigente la pandemia de Covid-19.

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