La Corte Constitucional tumbó el decreto que permitía la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento de algunos locales comerciales durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, los cuales fueron afectados por esta pandemia.
La Sala plena del tribunal decidió que es inconstitucional el decreto 797 del 4 de junio, porque no era necesario, ya que el Código Civil y el Código de Comercio tienen diversos instrumentos para superar estas circunstancias, por lo que los arrendadores podrían solicitar los cánones de arrendamiento que no fueron cancelados y que permitía la norma que fue expedida por el Gobierno Nacional.
Este decreto solo estuvo vigente hasta el 31 de agosto y permitía que locales de casinos, bares, gimnasios, piscinas, spas, saunas, cines, teatros, parques de atracciones, entre otros, que no podían funcionar durante el aislamiento preventivo, se acogieran a esta medida.
Dentro de esta norma, además, se especificaba que para poder acceder a este beneficio los arrendatarios debían estar al día en cualquier concepto, sin que se les causara alguna penalidad por su terminación anticipada.