La Personería Distrital de Santa Marta comunicó que el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes determinó una multa de cinco salarios mínimos y cinco días de prisión, a la alcaldesa Virna Johnson, su secretario de Educación, Deiby Cotes y el gerente de Infraestructura, Yefer Carrillo.
El motivo, era el desacato al fallo emitido el 4 de julio de este año, el cual ordenaba que antes de iniciar el segundo semestre académico en la IED El Carmen del barrio Pescaíto, en la capital del Magdalena, la alcaldesa debía terminar las obras de mejoramiento en la infraestructura educativa, “en el que se amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, integridad física y educación de los niños, niñas y adolescentes matriculados en la IED El Carmen”, puntualizó, Edward Orozco Oñate, en su calidad de personero Distrital.
Sin embargo, a través de un comunicado, la administración distrital señaló que “el juzgado no ha notificado respuesta a nuestra solicitud de inaplicación de la sanción por desacato”.
Asimismo, la alcaldesa Virna Johnson argumentó que ha realizado varias visitas técnicas con el fin de realizar un diagnóstico para el mejoramiento de la infraestructura de la institución, además, agregó que han priorizado los recursos para el contrato en ejecución de mejoramiento de diferentes instituciones educativas en la ciudad.
Por su parte, la Gerencia de Infraestructura indicó que adelanta un informe de inicio de obra que será presentado ante el juzgado para complementar la respuesta previamente presentada por la Dirección Jurídica del Distrito.
“Este informe integrara la defensa y se suma a los soportes enviados al juzgado donde se demuestran las acciones adelantadas desde el Distrito con la finalidad de darle cabal cumplimiento a lo ordenado”, expuso la alcaldía en un comunicado.
La jurisprudencia ha señalado que el desacato, tiene como fin demostrar el incumplimiento obviamente injustificado a la orden de un juez, con relación a lo que éste haya ordenado en la respectiva sentencia donde se amparan los derechos fundamentales; luego entonces, es preciso tener presente que la finalidad última del desacato es la de asegurar el cumplimiento del fallo de tutela.