Mediante el Decreto 2087 el presidente de la República, Iván Duque Márquez, autorizó a los alcaldes a adoptar medidas excepcionales para conservar el orden público en sus jurisdicciones antes, durante y después de la jornada de paro nacional convocada para este 21 de noviembre.
“Es evidente que el ejercicio de los derechos a la reunión y manifestación pública y pacífica, al tener lugar en el espacio público, inciden en los derechos y deberes de otros ciudadanos y en la posibilidad de su uso de los bienes públicos. Luego, aun cuando la protección a esta libertad es amplia, de su ejercicio no se puede desencadenar un desequilibrio irrazonable en relación con los derechos de terceros, la seguridad ciudadana y el orden público, ni puede significar un bloqueo absoluto de la vida en sociedad”, precisó el decreto.
Por lo cual, ante graves alteraciones del orden público, el decreto añade que los mandatarios locales deberán adoptar las medidas necesarias para retomar el control. Sin embargo, el documento aclara que "no obstante, se debe recordar que estas posibles tensiones deben abordarse desde la razonabilidad y la proporcionalidad".
Ante la posibilidad de que la jornada de protesta convocada para hoy genere desmanes o hechos vandálicos, los mandatarios locales podrán hacer uso de las atribuciones que para conservar el orden público les otorga el artículo 29 de la ley 1551 de 2012.
Dicha norma les permite a los alcaldes adoptar medidas excepcionales en caso de graves alteraciones al orden público tales como disturbios, asonadas o hechos vandálicos que a juicio de las autoridades locales ameriten “restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; decretar el toque de queda y restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes". Tal como lo indica el artículo 29 de la mencionada ley.
Al respecto la ministra del Interior, Nancy Patricia Gutiérrez, aclaró que son los alcaldes, en coordinación con los comandantes locales de la Policía Nacional, quienes a su juicio determinen la adopción de una o varias de las restricciones.
“Son competencias exclusivas de los alcaldes, el presidente solo expide el decreto para recordarles estas funciones a los mandatarios locales (..). El llamado es a los alcaldes a que sean conscientes de las competencias que tienen en materia de orden público y a los gobernadores que son los encargados de coordinar a nivel departamental estas funciones”, precisó la ministra.
Los alcaldes podrán adoptar dichas restricciones por el tiempo que consideren necesario para el restablecimiento del orden público en sus jurisdicciones.