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Las requisas policiales, tema de debate en la Corte Constitucional

La Corte deberá determinar si los artículos del Código de Policía que autorizan a la Fuerza Pública a requisar se ajustan a la Constitución.

La Corte deberá determinar si los artículos del Código de Policía que autorizan a la Fuerza Pública a requisar físicamente a una persona o a detenerla si se niega al procedimiento se ajustan a la Constitución o por el contrario se prestan para violar el derecho a la intimidad y al debido proceso como argumenta un estudiante de derecho que demandó, bajo este argumento, la norma.

Frente a este caso, cuya ponencia está a cargo del magistrado José Fernando Reyes, opinó en la Señal de la Mañana, de Radio Nacional de Colombia, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Externado, Gonzalo Ramírez, quien indicó que el propio Código de Policía señala que todos los procedimientos realizados por la Fuerza Pública se deben ajustar a la Constitución, la cual privilegia el debido proceso y el derecho a la intimidad.

“Se tendría que pensar que el mismo Código de Policía establece que este se debe aplicar conforme a las normas constitucionales y siempre en el marco de la Constitución y la ley, por lo tanto, entonces habría una serie de limitaciones que tendría que ver con la actividad de Policía y la función de Policía en la realización de estas requisas y registros de personas”, señaló el jurista.

El otro fallo de la Corte tiene que ver con el Oso “Chucho”, un oso de anteojos que se encuentra en el Zoológico de Barranquilla y cuyo demandante pide sea trasladado a un lugar similar a su propio hábitat, por lo que solicita se le conceda un habeas corpus, figura jurídica que se aplica a las personas cuando son detenidas violando sus derechos. En este caso la Corte debe determinar si el oso es sujeto de derecho como una persona.

El abogado del zoológico Carlos Mendoza dijo que confía en que la Corte garantice los derechos del oso, pero teniendo en cuenta que nació en cautiverio y se encuentra en perfectas condiciones lo que no amerita su traslado como pide el demandante.

“Para nosotros lo más importante es que se tome una decisión que tenga en cuenta el componente científico, el componente técnico de reconocer de garantizar el bienestar del oso de anteojos”.

Frente a decisiones de la Corte sobre reconocimiento de derechos a objetos o seres diferentes a personas existe el antecedente del fallo que reconoció al río Cauca como sujeto de derecho, no obstante hasta el momento no se ha proferido ningún fallo similar respecto a un animal.

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