La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclaró que para determinar si existe un delito en cuanto a la dosis mínima que tiene una persona, no se debe definir por la cantidad sino por la finalidad con la que se portan dichas sustancias.
Es decir, una persona podría portar más de la dosis mínima si es para su uso personal, ya que, en concepto de la Corte, el delito sería si estas sustancias van a ser comercializadas.
Recalcó la Corporación que no es necesario demostrar que existe una adicción para el consumo y porte de la dosis mínima ya que, hay personas que pueden ser consumidores ocasionales.
Sin embargo, precisó el alto tribunal que la Fiscalía General tendrá que probar la finalidad con la que la droga era portada, si era para venta sería un delito, si es para consumo personal no.
La aclaración la hizo la Corte Suprema tras absolver a un ciudadano por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, pues en el año 2015 fue detenido por tener en su poder una bolsa con 19 bolsitas plásticas: 5,6 gramos que resultaron ser cocaína.
La Corte Suprema señaló que el consumidor es un sujeto que tiene protección reforzada, condición que determina que si su comportamiento no excede la esfera privada no se le puede endosar una afectación a la salud pública.
Cabe recordar que, en Colombia, la dosis mínima son 20 gramos de marihuana, uno de cocaína y cinco de hachís, sin embargo, con esta determinación de la Corte la legalidad del porte de estas sustancias dependerá de su uso final.