La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó dos artículos de la ‘Ley Antichancleta’, con la que se prohíbe el castigo físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes y cualquier tipo de violencia como método de corrección y crianza de los niños, niñas y adolescentes del país.
El alto tribunal determinó que de ahora en adelante no será necesario demostrar que un maltrato fue habitual para que se configure la pérdida de la patria potestad del menor de edad, pues con esta medida solo se “desmejoraba injustificadamente la efectividad de las medidas previstas para la protección de los derechos de los menores, al tiempo que legitimaban la tolerancia al maltrato, contrariando los mandatos superiores que imponen abolirlo”.
Igualmente, precisó la Corporación que no puede justificarse el castigo físico como una “acción de crianza, orientación o educación” ya que este tipo de castigos solo afectan física y mentalmente a los menores de edad.
Además, la alta corte aclaró que de permitirse estos hechos, se vulneran los “principios constitucionales de interés superior y protección especial de las niñas, niños y adolescentes, la prohibición de cualquier forma de violencia en su contra, sus derechos a la vida, salud e integridad, y al principio de dignidad humana”.
Si bien la Corte Constitucional reconoce que los padres tienen el derecho de educar a sus hijos libremente y de acuerdo con sus creencias y valores, resaltó que el castigo físico o cualquier degradación en su contra no están permitidos bajo ningún concepto.
Esta decisión también cobija a cualquier persona encargada del cuidado de los menores de edad.