El Consejo de Estado dejó sin efectos la destitución e inhabilidad por 18 años que la Procuraduría le impuso al exdirector de la Unidad de Información y Análisis Financiero (Uiaf), Mario Aranguren, procesado dentro del caso de las "chuzadas" del DAS y seguimientos ilegales en el gobierno de Álvaro Uribe.
Según el máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo, el fallo proferido por la Procuraduría presentó varias irregularidades, entre ellas no haber incluido en el pliego de cargos las supuestas intromisiones en la vida personal de varias personalidades que fueron objeto de seguimientos e interceptaciones ilegales, como Piedad Córdoba y Gustavo Petro.
Entre las irregularidades encontradas por la Alta Corte se presentó un desconocimiento del principio de congruencia, dado que se le señaló de haber incurrido en intromisiones en la vida de personas, cuando en realidad esa conducta no fue establecida en el pliego de cargos.
Aranguren fue sancionado por haber participado en la operación denominada ‘Paseo’, ejecutada por el extinto DAS y el Departamento Administrativo de la Presidencia, en la que recopilaron información reservada de personalidades de la justicia, como magistrados, sin tener habilitación legal para hacerlo.
Aranguren demandó la decisión y aseguró que la Procuraduría lo responsabilizó de una falta disciplinaria mediante testimonios contradictorios, cuando su actuación en este caso se limitó a adelantar un análisis de inteligencia financiera alrededor de Ascencio Reyes, con la coincidencia de aquel estaba relacionado con magistrados de altas cortes, a quienes puso a su disposición un vuelo charter.
Para él, el Ministerio Público interpretó indebidamente la ley, tras haberle sancionado por estos hechos, cuando el haber suministrado la información sobre el análisis de inteligencia financiera a la Presidencia y al DAS hacía parte de sus funciones. La reserva de ese documento, precisó, no era oponible a estas entidades.
El alto Tribunal determinó que la solicitud que le hizo en su momento el secretario de Presidencia, Bernardo Moreno, a Aranguren para que adelantara un ejercicio de inteligencia financiera de varias personalidades del país, estaba dentro de las competencias legales de ambos funcionarios.
De ahí que considere que la Procuraduría, al prever que el funcionario propició la entrega de información no autorizada a una autoridad que tampoco lo era, interpretó equivocadamente las entidades que pueden ser receptoras de información de inteligencia.
Adicionalmente, la Sala explicó que los hechos por los cuales fue condenado penalmente Aranguren no tienen que ver con la reunión en la que se produjo la conducta por la cual fue investigado disciplinariamente, pues de ese acontecimiento no es posible concluir que el procesado haya entregado información no autorizada a una autoridad que tuviera esa misma condición.