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Colombia no tipifica el acoso sexual callejero en el código penal: Corte

El Alto Tribunal absolvió a un hombre de los delitos de acto sexual con menor de catorce años con este argumento.

De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, si el acoso callejero no afecta la moral de la víctima ni tiene una connotación sexual o erótica, no hay delito, así estén involucrados en el hecho menores de 14 años. Argumentando que este tipo de conductas están sancionadas en el ámbito policivo, no en el penal.

La aclaración la hizo el alto tribunal al absolver a un hombre de los delitos de acto sexual con menor de catorce años e injuria por vías de hecho, pese a que este le mostró sus genitales a dos hermanas de 8 y 14 años que iban caminando del colegio a su casa. Para la Corte Suprema esto no fue un delito, sino un acto de exhibicionismo.

“La exhibición de órganos genitales ante niños o adolescentes menores de 14 años configura la segunda modalidad típica del artículo 209 del Código Penal (acto sexual con menor de catorce años), siempre que constituya una conducta sexual explícita, lo que ocurrirá cuando el agente tenga ánimo libidinoso y, además, sus manifestaciones objetivas, más allá del simple desnudo, generen un contexto sexual, como por ejemplo aquel acompañado de palabras, comentarios, masturbación u otros gestos o movimientos corporales asociados al ejercicio de la sexualidad”, explicó.

Precisa además la Alta Corte que tampoco existió delito, ya que durante ese acontecimiento “no se demostró que el acusado entablará comunicación verbal alguna con las menores de edad, ni que se masturbara ni que realizara tocamientos en su cuerpo -ni siquiera el pene sostuvo con sus manos porque solo levantó la prenda de vestir que lo cubría-, ni tampoco que realizara gestos o movimientos faciales o corporales que insinuarán alguna práctica de naturaleza erótico-sexual”.

Finaliza la Corporación señalando que aunque el comportamiento del hombre fue “un acto grotesco, vulgar, impúdico y degradante que generó malestar e intimidación en aquellas, propio de un ‘acoso sexual callejero’, hasta el momento, sólo se encuentra sancionado en el ámbito policivo, no en el penal como lo han hecho ya la mayoría de países de la región, por constituir ese tipo de conductas en el espacio público una forma de violencia de género”.

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