Salvador Alcántara y otras 106 personas del corregimiento de El Garzal, en Simití, Bolívar, interpusieron una acción de tutela contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), invocando, entre otros, la protección de sus derechos de petición y el debido proceso administrativo.
Esto, debido a que la entidad no había proferido respuesta de fondo sobre el derecho de petición presentado por Alcántara el año 2017, ni había culminado los procedimientos administrativos especiales que adelanta en esa región.
La comunidad ha luchado por varios años por la propiedad de la tierra y su concentración, tras enfrentar el conflicto armado colombiano, denunciando la distribución inequitativa de la tierra, el despojo y han pedido por el acceso digno a la tierra.
Han reclamado la propiedad sobre tierras del Estado, mismas que han venido trabajado por más de dos generaciones. Así, en las tutelas pidieron que se amparen sus derechos a la tierra y el territorio, a la dignidad humana, al trabajo, a presentar peticiones, al acceso a la información y al debido proceso administrativo.
La Corte, tras revisar la tutela, concluyó que la entidad vulneró el derecho fundamental de petición de Salvador, así como el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la totalidad de los accionantes.
“Por cuanto las respuestas proferidas por la ANT al derecho de petición presentado el 26 de abril de 2017 no fueron prontas ni de fondo. Lo segundo, porque la accionada incumplió los términos previstos para culminar los procedimientos administrativos especiales objeto de la solicitud de amparo”, indicó la corte.
La Sala Plena resaltó que el incumplimiento de los términos dispuestos para adelantar los procedimientos administrativos objeto de la solicitud de amparo, incide en el ejercicio del derecho al acceso progresivo a la tierra de la población campesina de El Garzal, “porque ralentiza la satisfacción de las eventuales pretensiones legítimas de acceso a la tierra que pudieran tener los campesinos accionantes".
La Corte señaló que la ANT deberá responder de fondo todas las solicitudes formuladas en el derecho de petición presentado por Salvador Alcántara y culminar en un plazo razonable los procedimientos administrativos objeto de la solicitud de amparo.
La Agencia deberá dar trámite a los procedimientos administrativos objeto de la solicitud de amparo y adelantar los procedimientos de adjudicación de los bienes declarados como baldíos de la Nación, con el fin de garantizar el acceso progresivo a la tierra de los miembros de la comunidad campesina de El Garzal.
Los plazos para culminar el procedimiento de deslinde del complejo cenagoso El Garzal serán: plazo inspección ocular: diciembre de 2021, auto de cierre de la etapa probatoria: enero de 2022, decisión final: abril de 2022.