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Corte avala que jóvenes entre los 14 y los 18 años conformen una unión libre

Solo en el caso que los menores deseen casarse necesitan permiso de sus padres.
Foto: Pixabay
María Camila Idrobo

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que los jóvenes entre los 14 y 18 años no están impedidos para conformar una unión libre, ni necesitan permiso de sus padres, pues de lo contrario se afecta su derecho a formar una familia de manera libre y autónoma.

El alto tribunal puntualizó que solo en el caso que los menores deseen casarse necesitan permiso de sus padres, de lo contrario, desde los 14 años ya cuentan con la capacidad de asumir responsabilidades y tomar la decisión de convivir con su pareja.

“La voluntad responsable para conformar la unión marital surge de facto y el consentimiento de sus protagonistas aparece implícito. Y si su constitución no se encuentra sujeta a trámites previos, ningún escenario existiría para exigir y diligenciar el referido beneplácito”, explicó la Corte.

La Sala precisó que, si a esa edad se puede conceder el permiso para un matrimonio, se puede permitir que, sin ese vínculo, los jóvenes vivan con sus parejas, sin embargo, la Corte no se pronunció sobre los efectos patrimoniales de tales uniones, es decir qué pasa con los bienes que esas parejas adquieren si deciden separarse.

“Para esta Corte, la capacidad de obligarse y de asumir responsabilidad por quien se casa o inicia una unión marital desde los 14 años, deviene razonable por virtud de la progresividad de las facultades morfológicas, físicas, psíquicas y de discernimiento de los adolescentes; por causa del aprendizaje dinámico y del crecimiento descubrimiento del mundo, como menores adultos, para unir directamente el ejercicio de derechos y deberes con relación a la formación de una familia”, añadió el fallo.

Por su parte, el abogado Juan David Gómez, explicó que no hay ninguna ley que prohíba este tipo de uniones entre los jóvenes, sin embargo, puntualizó que las mismas solo se pueden dar entre personas de 14 años en adelante.

“Los menores de 14 años en nuestro ordenamiento son impúberes, y en consecuencia la capacidad que tienen para celebrar determinados actos jurídicos las tienen más restringidas que los menores adultos, que son aquellos en la franja entre los 14 años hasta los 18 años o antes que es cuando se adquiere en nuestro ordenamiento jurídico la mayoría de edad”, puntualizó.

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