La Corte Constitucional protegió los derechos de los domiciliarios independientes que trabajan con la plataforma Rappi en Colombia al prevenir a esta empresa para que se abstenga de incurrir en prácticas que afecten los derechos de petición y debido proceso de los repartidores de su aplicación.
El pronunciamiento lo hizo la alta corte, luego de conocer el caso de un domiciliario que trabajaba en Rappi y a quien un día, le bloquearon su cuenta en la plataforma y no pudo seguir trabajando, pues no recibió explicación alguna del bloqueo.
El alto tribunal le recordó a Rappi que si bien es cierto que puede tomar medidas si alguno de los colaboradores incumple sus deberes, también como empresa tiene que respetar los derechos al debido proceso, la defensa, y a la imparcialidad antes de inhabilitar una cuenta, por lo que amparo los derechos del repartidor.
“Así, existió una ausencia de información para controvertir las conductas que le fueron endilgadas al actor y esto le impidió poder entregar elementos de juicio a su favor y defenderse de las actuaciones reprochadas”, aclaró la Corporación.
También, la Corte Constitucional solicitó a la empresa para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en “prácticas lesivas de los derechos de petición y debido proceso de los repartidores independientes de la aplicación Soy Rappi”.
Cabe recordar que cuando la magistrada Natalia Ángel solicitó a la Corte Constitucional estudiar esta tutela advirtió que este caso era relevante pues la prestación de servicios por medio de aplicaciones no es un ingreso adicional para algunas personas o familias, sino que muchas veces es la única fuente de recursos.