La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la exigencia de 1.300 semanas de cotización para que las mujeres obtengan la pensión de vejez, al considerar que tal exigencia es una manera de discriminación indirecta para las mujeres que debe superarse.
La corte advirtió en su decisión que actualmente “para que las mujeres puedan acceder a la pensión de vejez deben acreditar las mismas 1300 semanas de cotización que los hombres, sin considerar las barreras y dificultades que enfrentan para acceder y mantenerse en el mercado laboral y asumir las obligaciones del cuidado del hogar, tanto como las que se intensifican cuando llegan a la adultez mayor”, se lee en el comunicado.
El alto tribunal enfatizó que si de acá al 31 de diciembre de 2025, el Congreso no regula el tema e incluye de manera integral el enfoque de género en la pensión de vejez, especialmente en el caso de las mujeres cabeza de familia, desde 2026 se reducirá de manera gradual las semanas a cotizar, de a 25 semanas hasta llegar a las 1000.
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“La diferencia en la edad pensional, que ha sido el esquema tradicionalmente usado por el régimen jurídico en el país, hoy en día resulta insuficiente de cara a profundizar la aplicación del mandato constitucional por superar la discriminación por razones del género e, inclusive, se desactiva al exigírsele a las mujeres la misma densidad cotizacional que a los hombres, en menos tiempo. Como el derecho a la seguridad social es un camino indispensable para realizar la dignidad, la justicia y la solidaridad”, aclaró la alta corte.
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La Corte explicó que, aunque se han hecho avances en cuanto a reducir las desigualdades entre hombres y mujeres, “aún resultan insuficientes, en especial, para garantizar condiciones de autonomía de las mujeres, particularmente quienes son adultas mayores o están en la tercera edad”.
“Factores como la informalidad, la discriminación en el ámbito laboral y la invisibilidad del trabajo no remunerado en la economía del cuidado, que mayoritariamente es ejercido por las mujeres, ocasionan una deficiencia estructural que impide realizar adecuadas condiciones de justicia material para aquellas”, indicó la Corporación.
Concluyó la Corte que “la medida genera un sacrificio desproporcionado de los derechos de las mujeres a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social, a la pensión, al mínimo vital y a obtener una protección especial en el ámbito laboral y de la seguridad social”.