La Corte Constitucional declaró inexequible el decreto que creaba una transferencia para atender a las familias con niños en primera infancia y madres gestantes, que se encuentren en estado de desnutrición o en riesgo inminente de estarlo en La Guajira.
El alto tribunal tomó la decisión porque este decreto no pasó el examen constitucional. Aunque el subsidio se había creado bajo el amparo del estado de emergencia, social y ecológica, no guarda conexidad con la amenaza de agravamiento de la crisis humanitaria en ese departamento por la falta de disponibilidad de agua.
“Que, de haberse comprobado, habría dado lugar al diferimiento de sus efectos siempre y cuando cumpliera con todos los demás requisitos materiales y formales que condicionaban su validez”, precisó la Corporación en su decisión.
Finalmente, la Corte aclaró que esta decisión tiene “efectos retroactivos generales, excepto en los casos en los que las transferencias “no condicionadas” ya se hubieran entregado hasta la fecha de la sentencia, protegiendo así la seguridad jurídica y el derecho a la confianza de sus beneficiarios”.