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¿Qué establece la ley del aborto aprobada en Argentina?

Confidencialidad, objeción de conciencia y educación sexual son algunos de los puntos que se reglamenta con esta ley.

EFE

Argentina se convierte en uno de los pocos países de América Latina en permitir el aborto sin condición. Un camino largo, de años de luchas e intentos frustrados que ahora tiene final feliz tras la sanción en el Senado de un proyecto considerado “histórico" por los grupos feministas.

El proyecto sancionado, que fue iniciativa del presidente Alberto Fernández -en el poder desde hace un año-, da la vuelta por completo a la legislación que rige desde 1921, cuando se aprobó el vigente Código Penal y por el que solo se puede acceder al aborto si corre peligro la vida de la madre o si el embarazo fue por una violación.

Hay diez días hábiles para que la ley sea promulgada y luego deberá ser reglamentada. Con este paso, Argentina, que en la última década aprobó también el matrimonio igualitario en 2010 y la ley de identidad de género en 2012, se reafirma como uno de los países con mayores avances sociales de Latinoamérica, región donde el derecho al aborto es inexistente o muy limitado en la mayor parte de los países.

Solo Cuba, Uruguay, Puerto Rico y Guyana, además de Ciudad de México y el estado mexicano de Oaxaca tienen permitida la interrupción voluntaria del embarazo.

Más allá de la reivindicación del derecho de la mujer a decidir, uno de los principales problemas expuestos por el Gobierno y las organizaciones para exigir una ley era acabar con los abortos clandestinos y sus efectos a menudo mortales entre mujeres pobres que se someten a prácticas peligrosas por no poder ir a una clínica privada donde someterse a una intervención segura, aún de forma ilegal.

Según la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana, unas 3.200 madres han fallecido por abortos clandestinos desde el retorno de la democracia en 1983, y solo en los últimos dos años y cuatro meses, desde que el Senado votó en contra del anterior proyecto, al menos 12.

Sin olvidar los casos de las niñas víctimas de abusos y los embarazos adolescentes -según estimaciones oficiales, cada año unas 90.000 menores tienen un hijo en Argentina-, así como las situaciones en las que se ha dificultado el acceso al aborto a niñas violadas.

Ante este panorama, la ley no solo aprueba y reglamenta el aborto gratuito y seguro para las mujeres, sino que establece otras medidas para la prevención del embarazo y la eduación sexual. Esto es lo que incluye la ley:

Aborto legal y gratuito hasta la semana 14

Esta ley otorga a ”las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar" el derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.

A partir de la semana 14 solo se podrá hacer en los dos supuestos contemplados antes de la aprobación de esta ley: riesgo para la salud de la madre o violación.

El aborto se deberá realizar en los servicios del sistema de salud o con su asistencia, en un plazo máximo de diez días corridos desde su requerimiento, y será siempre gratuito, al igual que las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

El tratamiento también debe ser de calidad, cumpliendo los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.

Confidencial

Las personas que decidan interrumpir su embarazo tienen derecho a la confidencialidad, y el personal de salud encargado de realizar el aborto debe garantizar este derecho y mantener el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.

Autonomía e información

El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva, y estas decisiones “no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales, religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad".

La paciente tiene derecho a recibir la información adecuada sobre su salud. Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo y los alcances y consecuencias de la práctica, y esta información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.

Consentimiento

El aborto se hará siempre con el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito, y nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.

La persona se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento a partir de los 16 años, mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.

Aquellas personas con edades comprendidas entre los 13 y los 16 años deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento, de forma que quede comprometida su salud.

Objeción de conciencia

El personal sanitario puede acogerse a la objeción de conciencia si lo desea y reúne una serie de condiciones. En primer lugar, tiene que “mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión", y "derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones".

Asimismo debe “adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la práctica" y "cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas".

Pero el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable, como tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

En el caso de que haya centros que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo por la objeción de conciencia, deberán derivar a la paciente a otro donde sí puedan hacerla.

Educación sexual

Las instituciones públicas tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral, “estableciendo políticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población".

Deberán también capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los docentes y a los profesionales y demás trabajadores de la salud, “a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la ley, así como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos".

Esta obligación se enlaza con otro de los derechos que la ley otorga a las personas gestantes, el de “prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces".

La ley que protege a la primera infancia

La Ley de Atención y Cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia, más conocida como “plan de los 1.000 días", fue aprobada este miércoles junto a la del aborto y contempla medidas para proteger a la madre y su hijo durante la gestación y los tres primeros años de vida.

El “plan de los 1.000 días" otorga una “asignación por cuidado de salud integral", que consta de un pago anual a las madres por cada hijo de hasta 3 años, “siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario".

El monto de esta asignación varía en función de la renta familiar y la zona en la que vivan, y en la categoría general, que abarca a la mayoría del país, establece un monto máximo de 3.540 pesos (unos 40 dólares según el tipo de cambio oficial) para grupos familiares cuyos ingresos mensuales no superen los 54.865 pesos (unos 622 dólares).

La asignación por embarazo, que hasta la fecha se componía de 6 mensualidades, pasará a cubrir los 9 meses del embarazo, con una asignación a partir de la decimosegunda semana de gestación.

El Estado deberá garantizar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales como medicamentos esenciales, vacunas, leche y alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez.

También se implementarán “estrategias específicas para la salud perinatal y primeros años de vida", que incluye la realización de controles e intervenciones para la prevención, el diagnóstico y tratamiento de eventuales complicaciones y medidas “de prevención de lesiones no intencionales durante los primeros años".

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