Luego de que el Centro Democrático solicitara al presidente Iván Duque que declarara el estado de conmoción interior para controlar la violencia en las jornadas de paro nacional, la petición generó controversia en varios sectores políticos, académicos y entre la opinión pública. Pero, ¿qué es y cuándo se puede aplicar?
Expertos aclaran que solo se podrá decretar estado de conmoción interior si existe “grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.
La conmoción interior le daría facultades al presidente para limitar las manifestaciones sociales, restringir algunos medios de comunicación para “divulgar informaciones que pueda generar un peligro grave e inminente para la vida de las personas, o incidir de manera directa en la perturbación del orden público”, e incluso ordenar la detención de ciudadanos.
Igualmente, el mandatario podría tomar decisiones como:
- Limitar o prohibir de manera genérica la circulación de personas y vehículos en horas y lugares determinados. Exigiendo a las personas que comuniquen, con dos días de antelación, todos los desplazamientos que deban hacer fuera de la localidad en la que residan.
- Utilizar los medios de comunicación cuando lo considere necesario o suspender la prestación de estos servicios, pero no podrá prohibir a las organizaciones sociales la divulgación de información sobre violación de derechos humanos.
- Interceptar comunicaciones con el fin único de buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos, siempre que cuente con orden de una autoridad competente.
- Limitar el consumo de productos de primera necesidad para asegurar el abastecimiento en los mercados y de los centros de producción.
- Suspender a alcaldes y gobernadores cuando contribuyan con la perturbación del orden público.
Pero antes de que se permita declarar este estado, el constitucionalista Juan Manuel Charry aseguró que se requiere la firma de todos los ministros del gabinete y se puede hacer la declaratoria mínimo por 90 días y máximo por 270.
A su vez, explicó el abogado Jorge Molano, que aún “no es procedente la declaratoria de conmoción, ya que se requiere que la Fiscalía genere las responsabilidades por la cadena de mando. Adicionalmente, la Procuraduría General de la Nación podría ordenar la suspensión en el ejercicio de sus cargos del ministro de la Defensa, comandante de Fuerzas Militares y Ejército, así como los comandantes en cada una de las regiones”.
Por su parte, el expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández Galindo, indicó que “según la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional desde 1992, no es válido declarar el estado de conmoción interior invocando motivos originados en actos, hechos o situaciones provocadas por actuaciones u omisiones del propio Gobierno o de sus agentes”.
Sin embargo, para el senador del Centro Democrático Carlos Felipe Mejía, si se declara el estado de conmoción interior se podría recuperar la seguridad y el orden a nivel nacional y así emitir los decretos necesarios para que el país pueda concentrarse “en avanzar en la vacunación, en conseguir recursos para ayudar a los más vulnerables y sanear finanzas públicas, en reactivar la economía y la generación de empleo. Nos tocó defendernos del vandalismo y del caos”.
Por el contrario, políticos de oposición insisten en que el camino es un diálogo con la ciudadanía. Como lo indicó el senador Roy Barreras: “El camino correcto es el de la agenda del diálogo si ese diálogo es eficaz y real y no es un distractor. Debe ser directamente entre el presidente y el comité nacional del paro y los sectores sociales. (...) Es un error seguir deslegitimando la protesta y reduciéndola a terrorismo vandálico, eso solo envía el equivocado mensaje a la Fuerza Pública de que pueden disparar a los civiles porque son terroristas y es un paso hacia el autoritarismo mediado por el error, que ojalá no cometan, de la conmoción interior”.
El Gobierno Nacional por ahora ha descartado la utilización de esta figura y en caso de que declarara la conmoción interior, dentro de los tres días siguientes a la declaratoria, el Congreso deberá reunirse para examinar la situación y estudiar el informe que le presente el presidente sobre por qué decidió acudir a esta figura.
Las declaratorias de estado de excepción se han tomado en Colombia solo bajo la Constitución de 1886, cuando se usaban para perseguir a la oposición.