Pasar al contenido principal
CERRAR

EPS deben garantizar transporte para cumplir con tratamientos médicos

El alto tribunal reiteró que las EPS deben garantizar los servicios de transporte intraurbano cuando se trata de menores que padecen algún déficit cognitivo.
¿Cuándo la EPS debe cubrir gastos de transporte a niños en condición de discapacidad?
Foto de: Pixabay
María Camila Idrobo

La Corte Constitucional le advirtió a las EPS que deben suministrar los servicios de transporte intraurbano a los menores de edad diagnosticados con algún déficit cognitivo.

El alto tribunal reiteró que las EPS están encargadas del derecho de la salud de cualquier ciudadano y eso también obliga a que otorgue servicios de transporte a personas de escasos recursos y en especial cuando se trata de menores que padecen alguna enfermedad cognitiva. 

“La protección reforzada de los niños que padecen algún déficit cognitivo también se fundamenta en su diagnóstico, pues sus condiciones representan una situación de vulnerabilidad que les dificulta el ejercicio de sus derechos fundamentales”, aclaró la corporación.


También puedes leer:


El pronunciamiento lo hizo la Corte al conocer el caso de dos niños con autismo quienes deben asistir a las terapias de fonoaudiología, neurología, pediatría y psiquiatría, sin embargo, los padres no cuentan con los recursos para solventar los traslados.

Para la corporación es “desproporcionado” exigirle a las familias asumir los costos del servicio de transporte en medios distintos al transporte público, pues no solo sería solventar los gastos del menor sino también de su acudiente. 

“Si bien el servicio de transporte, en muchas ocasiones, es exclusivo para quienes presenten patologías crónicas, hay casos en los que se hacen extensivos a los familiares cercanos por la complejidad del estado de salud”, explicó la Corte.

Finalmente el alto tribunal recordó que los niños, niñas y adolescentes gozan de una protección especial a sus derechos.

Artículos Player