La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) emitió este miércoles un concepto sobre la decisión de la Corte Constitucional de permitir el suicidio médicamente asistido para garantizar el derecho a la muerte digna.
El concepto médico dice que contrario a lo que se ha malinterpretado, la Corte no retira la norma del ordenamiento jurídico (inexequibilidad), sino la declara exequible de manera condicionada, y aclara que no se incurre en la conducta denominada “ayuda al suicidio” quien siendo profesional de la medicina ayude a este paciente a suicidarse o causarse la muerte por propia mano.
Cabe señalar, como lo advierte el concepto médico, que el suicidio asistido es permitido ante una decisión en la que medie un consentimiento previo o posterior al diagnóstico clínico de un paciente que padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de una lesión corporal o una enfermedad grave e incurable.
“Se debe aclarar que esta conducta se diferencia del homicidio por piedad (eutanasia), por cuanto en este último quien ejecuta la acción (homicidio) es el profesional de la medicina, en la ayuda al suicidio, el médico realiza acciones positivas para ayudar, valga la redundancia, a quien va a suicidarse sin que él llegue a realizar la acción efectiva”, explicó en un comunicado las sociedades científicas.
Asimismo, reconocen que la Corte presenta una postura prodefensa de la autonomía de la voluntad de las personas protegiendo el derecho a la muerte digna de las personas, así como lo ha venido haciendo con sentencias como la de la eutanasia.
Finalmente, las Sociedades Científicas señalaron en el comunicado sobre la necesidad de elaborar la reglamentación y la estructuración de los protocolos y rutas asistenciales necesarias para garantizar el derecho a la muerte dignas, así como la seguridad médica conservando la dignidad de los pacientes.