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Redes sociales no son embargables: Juzgado de Bogotá

Aunque en países como España los bienes digitales se consideran tangibles, en Colombia esta definición no se aplica aún. 
Juzgado de Bogotá dio un fallo llamativo sobre las redes sociales
Foto: Pexels
María Camila Idrobo Muneva

En una decisión reciente, el juzgado tercero municipal de pequeñas causas laborales de Bogotá determinó que las redes sociales, como Instagram, no son consideradas bienes, sino un medio de comunicación, por lo que no se pueden embargar.

"Es preciso establecer que su finalidad primigenia no fue otra que el intercambio de fotos en línea de manera gratuita, así como de ser un medio de comunicación, por cuanto es posible el envío y recibo de mensajes, pero también es posible registrar información privada de cada usuario que no solo refiere a sus datos personales sino también contenido que solo puede evidenciar el usuario y en ese orden no es posible irrumpir dicha plataforma de manera espontánea e injustificada", precisó la decisión.


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Asimismo el juzgado indicó que a pesar de que estas cuentas contienen información personal o comercial, no son administradas por sus usuarios, sino que acatan las reglas de las plataformas y al estar relacionadas con la comunicación de los usuarios son inviolables y solo pueden ser interceptadas mediante orden judicial.

De otra parte, se destacó en la decisión, que si bien es cierto que hoy muchos emprendedores usan las redes sociales, como es el caso de Instagram, para ofertar y vender sus productos, dicho espacio digital no es una tienda virtual con todos los elementos para soportar las transacciones y de hecho esa red social no recibe el dinero y se usa solo para comunicaciones.

"En ese orden, no desconoce el Despacho que a través de las redes sociales sea posible incrementar las ventas y el número de clientes, por cuanto pueden ser más los usuarios que ven y se interesan por los productos, pero lo cierto y lo verdaderamente importante es que la medida cautelar de embargo y secuestro no se puede decretar sobre una red social, por cuanto no es un bien de la ejecutada, sino como se indicó, un medio de comunicación, que si bien, contiene información propia, personal o comercial, no es administrada por ella, al punto que debe acatar una serie de reglas y parámetros dispuestos por la red social", explicó la decisión.

Finalmente, el juzgado resaltó que, aunque en otros países, como es el caso de España, los bienes digitales se consideran tangibles, en Colombia esta definición no se aplica aún, por lo que no se puede pedir un embargo sobre una red social. 

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