La Corte Constitucional no avaló el Decreto que permitía a los pensionados realizar un retiro programado de su pensión, el cual fue emitido por el Gobierno Nacional como medida para hacer frente a la crisis de la emergencia sanitaria y económica. Y tampoco permitió el traslado de pensionados al fondo público Colpensiones.
Según indicó la Corte, el decreto legislativo 802 del 4 de junio del 2020, que a su vez era una modificación del decreto 558, el cual permitía el traslado a Colpensiones del pago de mesadas equivalentes a un salario mínimo legal vigente de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado, no está ajustado a la Constitución.
Y señaló que esta decisión es retroactiva, por lo que se ordenó retroceder los traslados que ya se habían hecho activos de los fondos privados de pensiones al Fondo Público de Pensiones.
“Como estableció la Corte Constitucional en sentencia C-193 de 2020, a la luz de los criterios de razonabilidad y de eficiencia, en el estudio de decretos legislativos es posible concentrarse en el análisis de los juicios que muestran de manera más clara las razones de inconstitucionalidad, a fin de evitar la saturación argumentativa”, señaló en la sentencia el alto tribunal.
Esta decisión se tomó en la Sala Plena Virtual de la Corte, con una votación de nueve magistrados a favor y cero en contra. Además, el alto tribunal indicó que esta norma no superó los motivos que están estipulados dentro de una declaración de un Estado de Emergencia.