‘La gran pretensión Barí’ se presenta como una alternativa jurídica donde las comunidades indígenas en el Catatumbo piden la delimitación precisa de sus territorios (además del área del Parque Nacional Natural Catatumbo Barí), con el objetivo de salvaguardar los derechos territoriales y colectivos de las poblaciones étnicas y de fortalecer la identidad cultural de sus comunidades.
A través de la sentencia T-052 de 2017 las comunidades indígenas de la etnia Barí vienen asumiendo la ampliación, saneamiento y delimitación de su territorio; aspiración en la que se incluye un área aproximada de 225 mil hectáreas e involucra a cinco municipios del departamento Norte de Santander: Tibú, El Carmen, El Tarra, Teorama y Convención.
En el Catatumbo se encuentran dos resguardos, Catalaura-La Gabarra y Motilón Barí. En agosto de 2019 se llegó a un acuerdo, y se logró determinar las aspiraciones de cada uno de ellos, las cuales se establecieron en 35.886 hectáreas para el primero y 159.156 hectáreas para el segundo.
Sin embargo, las comunidades lanzan una nueva solicitud: la creación de un tercer resguardo (Iroconbincaira) al interior del mismo pueblo Bari, con un área pretendida de 29.696 hectáreas. En principio, no se debería asignar a ninguno de los dos resguardos existentes, hasta tanto no se resuelva de fondo la viabilidad de esta creación, explica Emiliana Pino, líder de la Unidad de Gestión Territorial Nororiente de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), quien agrega que el objetivo es salvaguardar los derechos territoriales y colectivos y así fortalecer la identidad cultural de la etnia Barí.
“Debemos tener en cuenta que el territorio históricamente enfrenta complejidades sociales extremas, pero la pretensión Barí es una gran oportunidad para conservar la reserva natural, las fuentes hídricas, desarrollar un manejo respetuoso de los recursos naturales, y así reivindicar los derechos territoriales de las comunidades étnicas”, expone Emiliana Pino.
Otro de los aspectos a tener en cuenta, según la funcionaria de la ANT, es que “se avanza en una demanda de restitución de tierras en favor del pueblo Barí, que afecta el 81% de la gran pretensión, entre ellas el área del Parque Nacional Natural Catatumbo Barí que representa el 29% de la sentencia, y la Zona de Reserva Campesina (ZRC) que involucra 107 mil hectáreas”.
Tal vez, esta puede ser la mayor preocupación de la comunidad étnica, que se centra en sentir que con la delimitación de la ZRC, en el área que aspiran, sus costumbres ancestrales no cuentan con las garantías participativas para ser llamados a su defensa y conservación.
Esta puede ser la mayor preocupación de la comunidad étnica que se centra en sentir que con la ZRC, su territorio ancestral, al reconocer una ZRC del área que aspiran, no cuentan con las garantías participativas para ser llamados a su defensa y conservación.
Ashcaira Arabadora, líder indígena del pueblo Barí dice que la participación es importante para darle voz y voto a las comunidades para que puedan decidir sobre sus necesidades; solo así, mientras se generen espacios de diálogos directos con las comunidades se puede lograr que sus habitantes puedan vivir tranquilos con las condiciones que ofrece el territorio.
“Vivimos y compartimos constantemente con el territorio, debe existir una inversión real y un acompañamiento necesario para que podamos conservar nuestras costumbres y que nuestro espacio se respete y no se permita la entrada de personas que no piensan en la preservación de lo que es el Catatumbo”, añade Arabadora.
Para resolver la Pretensión, la ANT se encuentra adelantando un “estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de la tierra (ESEJTT” (ANT; UGT, 2019) conforme a lo ordenado por el Decreto 1071 de 2015, buscando establecer las condiciones para ampliar y delimitar, así como la ruta para sanear el territorio de los Bari.
“Tenemos avanzado el censo poblacional, la caracterización de la población campesina al interior del Parque Nacional, avanzamos en los planes de vida con las comunidades indígenas, somos varias las instituciones que articulanos trabajos para darle cumplimiento a la sentencia”, agrega Pino.
El estudio deberá identificar la población étnica y campesina al interior del área pretendida, determinar las condiciones, uso, tenencia y necesidades de la tierra, identificar debidamente los predios involucrados dentro y en colindancia con el área en pretensión, abordar los componentes etnohistóricos, demográficos, económicos y socioculturales del pueblo étnico.
Una realidad jurídica que camina de la mano de una mesa consultiva (institucionalidad, campesinos e indígenas) que se proyecta a fortalecer los caminos de participación y de resolución de conflictos que permitan que la convivencia y el diálogo sea la salida, un escenario idóneo para desarrollar las alternativas de solución para el territorio.