Este llamado lo hizo el alto tribunal al conocer que, pese a que en la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en 2006, 2010 y 2019, se presentaron quejas de acoso sexual, malos tratos y discriminación, al igual que “tratos injustos, intolerantes y discriminatorios, en razón de clase, género y posición política. Así como tratos inapropiados de intimidación, humillación, ridiculización, maltrato psicológico y verbal realizados en público”, por parte del profesor Carlos Arrieta, en contra de más de 130 estudiantes de la carrera de matemáticas, la institución educativa no tomó medidas efectivas para proteger a los alumnos.
De hecho, según los estudiantes, la investigación que adelantó la Universidad no fue adecuada y eso llevó a que los hechos siguieran repitiéndose y más grave aún, que quienes denunciaron fueron expuestos a retaliaciones pese a las denuncias, cartas y protestas que hicieron públicas ante el acoso que sufrían por el docente.
Reprochó la Corte que en el caso de “las mujeres, se les pudo haber causado daño, sufrimiento y humillación por las conductas del docente, frente al cual no podían ejercer ninguna medida de protección, puesto que, además de que las autoridades no atendían las quejas y denuncias, estaban obligadas a asistir a sus clases, ya que era el único profesor a cargo de una de las materias obligatorias dentro de la malla curricular”.
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En este caso, los universitarios también responsabilizaron al Gobierno Nacional por estos hechos, porque por “la presunta omisión del Ministerio de Educación Nacional” no se vigiló a la Universidad de manera adecuada.
Estos hechos, para la Corte, vulneraron el derecho que los jóvenes tienen a estudiar, así como su integridad física, psíquica y moral, además ocasionó que los alumnos fueran revictimizados, lo cual no debería ocurrir bajo ninguna circunstancia.
“La institución cercenó la garantía superior de ejercer el derecho a la educación bajo condiciones equitativas y justas, en condiciones de accesibilidad y aceptabilidad. Las mujeres resultaron afectadas por el presunto acoso sufrido; los estudiantes, hombres, por la presunta exclusión, segregación y maltrato derivado, incluso, del apoyo y defensa que manifestaron hacia sus compañeras. Se trató, por consiguiente, en ambos casos, de una discriminación basada en el género, respecto de la cual la Universidad Distrital desatendió sus obligaciones”, indicó la Corte.
Es por esto que ordenó a la universidad, actualizar “los protocolos de prevención, atención y sanción de toda forma de violencia basada en género aplicables” y además la exhorto a “adelantar las investigaciones administrativas y disciplinarias necesarias para establecer las fallas institucionales, normativas y disciplinarias en que hubieren podido incurrir directivos y docentes, por acción u omisión, con ocasión de estos hechos”.
“La Universidad desconoció su obligación de garantía respecto del derecho a la educación, como consecuencia de los graves vacíos y falencias evidenciados en el “Protocolo para la Prevención y Atención de Casos de Violencia basada en género y violencia sexual”, que propiciaron la vulneración de los derechos fundamentales de los tutelantes”, se lee en la decisión.
Finalmente, la Corte Constitucional, en su fallo, compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que tome medidas ante estos hechos y se impongan las sanciones a que den lugar estos casos.
¿Qué debe hacer la universidad?
La Corte Constitucional le ordenó a la Universidad contar con un protocolo para evitar actos de discriminación, violencia y acoso en razón del género, que cumplan los siguientes puntos:
- A. Reforzar el enfoque de género
- B. Reconocer factores de riesgo por razones de género
- C. Proteger a los denunciantes y garantizar información adecuada
- D. La sanción de prácticas y comportamientos asociados al acoso no se restringe a las instalaciones de la institución académica
- E. Anunciar las sanciones administrativas y disciplinarias que pueden imponerse cuando actos de acoso, violencia y discriminación por razón de género sean constatados.
Adicionalmente, la Universidad debe tener estándares para confrontar de manera efectiva las conductas de discriminación, violencia y acoso en razón del género, mecanismos de investigación claros e implementar acciones para concientizar, sensibilizar y capacitar a la comunidad académica, como medidas pedagógicas de no repetición.