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Corte advierte que no se pueden negar servicios de salud a menores migrantes

El fallo explicó que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad.

La Corte Constitucional advirtió que no se pueden negar los servicios de salud a las niñas, niños y adolescentes extranjeros que no han regularizado su situación en el país, pues la cobertura médica debe sobrepasar la atención de urgencias en los casos que padecen enfermedades graves.

El fallo explicó que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de enfermedad física o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida.

“No es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos”, puntualizó la decisión

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal tras conocer el caso de un menor de seis años de nacionalidad venezolana, a quien le fue negada la autorización para que fuera atendido por una patología cardíaca que padece, al considerar que el niño “no demuestra un estado de salud en condiciones de emergencia o de peligro para su vida, además de encontrarse en situación irregular en el país”.

Al conocer este motivo, la corporación señaló “que la atención de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral (…) No es admisible el argumento invocado por el ente accionado que, habiendo autorizado la cirugía de corazón que necesitaba con urgencia el niño, niegue los servicios ordenados por el médico tratante, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud”, explicó el alto tribunal.

En la sentencia, la Corte Constitucional le dio 48 horas al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que autorice las citas que el menor necesita y los exámenes que le fueron ordenados. Así mismo, se advierte a la entidad que se abstenga de negar el acceso a los servicios de salud que el niño necesite.

De la misma manera, se hizo un llamado a Migración Colombia para que, en un plazo de un mes, se pronuncie sobre la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que presentó la madre del menor.

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