Por: Colprensa.
La Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia tumbó la sentencia que condenaba al actual gobernador del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, a cinco años y 16 días de prisión por el delito de corrupción al sufragante durante su primera campaña a la Gobernación.
Con la decisión, en segunda instancia, la corporación absolvió y ordenó la libertad inmediata de Monsalvo Gneco, al no encontrar delito en la actuación del mandatario cuando, en el año 2011, en condición de candidato a la gobernación, suscribió un compromiso electoral con familias desplazadas del asentamiento Tierra Prometida en Valledupar, a cambio que le dieran su voto.
“La Corte concluyó que el demostrado comportamiento de Luis Alberto Monsalvo Gnecco no se adecúa a los elementos constitutivos del tipo penal juzgado, además de no constituir tal actuación, vulneración al bien jurídico tutelado de la libre participación democrática”, consigna la providencia.
La Sala explicó que no puede tenerse como indebido o ilegal el documento suscrito por Monsalvo Gnecco y representantes de las 800 familias de desplazados, pues allí, de ser elegido gobernador y a cambio de su voto a favor de él, se comprometía a acatar sentencias judiciales que ampararon los derechos a una vivienda digna de los ocupantes del sector.
La sentencia en segunda instancia resalta que la promesa realizada por el procesado no estaba compuesta por el sólo compromiso de mantenerlos “quietos y pasivamente” en el predio, sino que estaba acompañada de otras cláusulas, relativas a la inclusión en planes de vivienda y respeto a las decisiones de los jueces de tutela.
En segundo lugar agrega que tachar de ilegal el compromiso suscrito por el candidato y la comunidad constituiría, adicionalmente, un desconocimiento de la presunción de legalidad y legitimidad de los fallos emitidos por los jueces de tutela, que a pesar de involucrar una comunidad distinta a la asentada en ‘Tierra Prometida’, albergaban el tratamiento constitucional de una misma problemática social.
“El derecho penal no puede ser usado para decidir conflictos de carácter político entre contendientes que buscan definir en los estrados judiciales lo que no obtuvieron en los procesos electorales o lo que dejaron de ganar en el libre juego democrático”, señaló la Sala en su sentencia.
La primera instancia
La decisión en primer instancia fue de la Sala de Instrucción, que ordenó una multa de 301,58 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, más de 200 millones de pesos, que debía consignar a nombre del Consejo Superior de la Judicatura.
La determinación también ordenaba que se inhabilitara a Monsalvo Gnecco para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de su condena, así mismo que pagara sus cuentas con la justicia, desde su lugar de residencia.
En su momento, el sentido de fallo condenatorio consideró que era incuestionable la responsabilidad penal de Monsalvo Gnecco como autor del delito de corrupción al sufragante.
En ese caso, la investigación de la Fiscalía evidenció que, como candidato a la gobernación del departamento para el periodo 2012–2015, Monsalvo Gnecco firmó pactos con los representantes de los sectores de invasión Tierra Prometida, Guasimales y Emmanuel, en Valledupar, con el compromiso de mantenerles la situación de supuesta ilegalidad a cambio de votos.
Un fiscal delegado ante la Corte Suprema entregó a esa corporación videos, declaraciones y los acuerdos. Así las cosas, con ese material, la Fiscalía demostró que Monsalvo Gnecco, supuestamente, se aprovechó de la necesidad de las comunidades vulnerables y pactó permitir que una condición contraria a la ley se prolongara para asegurar votos.
“Luis Alberto Monsalvo Gnecco actúo con conciencia de su antijuridicidad, ya que como economista con énfasis en administración de empresas y especialista en evaluación social de proyectos, político con experiencia en contiendas electorales para Corporaciones nacionales -por la circunscripción electoral del Cesar- sabía perfectamente que, al prometer la dádiva en los términos evaluados, seccionaba la libertad de los sufragantes aptos para votar en las elecciones a la Gobernación del Cesar”, decía en el sentido de fallo.
En su momento, la Sala de Instrucción de primera instancia, reseñó que el gobernador “desnaturalizó” la libertad del voto no solo de los líderes firmantes del acuerdo sino el de toda una población, afectándose la autonomía personal de los electores, cuya finalidad corruptora derivó en que a través de esa promesa su propósito fue el de obtener su apoyo.
Si bien, meses atrás el alto tribunal mostró responsabilidad del actual gobernador en los hechos, la Corte dejó claro que Monsalvo Gnecco ha asistido voluntariamente a las audiencias de formulación de imputación y acusación, preparatoria e instalación del juicio oral y la de alegatos de conclusión en el juicio oral, por lo que no hace necesario imponer medida de aseguramiento.
“No ha rehuido su comparecencia ante el Juez de Control de Garantías ni ante esta Corte, no se advierte necesario ordenar su captura en este acto procesal y, en consecuencia dispone que continúe en libertad hasta la emisión de la sentencia”, reseñó la providencia en su momento.