La Defensoría del Pueblo reveló, este martes, un informe sobre la situación de hacinamiento en la que se encuentran los centros de detención transitoria del país.
“En el territorio pudimos constatar que, tras la pandemia, los establecimientos penitenciarios y carcelarios están restringiendo el ingreso de personas condenadas y esto agrava la situación de los centros de detención transitoria que son espacios diseñados para permanecer máximo 36 horas y donde permanecen incluso hasta dos años”, dijo el defensor del Pueblo, Carlos Camargo.
En el listado de los 10 centros de detención transitoria más hacinados del país está la estación Fray Damián - San Nicolás en Cali con un porcentaje del 3.220%, pues aunque tiene capacidad para 15 personas, allí se encuentran 498 privados de la libertad. Le siguen la estación de Candelaria en Valledupar en donde existe un hacinamiento del 1.396%; Puente Aranda en Bogotá (889%), Maicao (773%), Itagüí (653%), Ibagué en el centro de detención transitoria Permanente Central (620%), Santander de Quilichao en Cauca (570%), la Estación de Policía Caribe Norte en Cartagena (530%), la Sijín de Valledupar (374%) y Santa Marta (372%).
Además, la Defensoría reveló que la alimentación en estos lugares no se ajusta al común de la sociedad, pues no se cumplen los estándares de calidad y cantidad por parte de las empresas contratadas por la Unidad de Servicios Penitenciarios (Uspec). Además, falta mantenimiento en las áreas utilizadas para la producción de los alimentos y espacios adecuados para el consumo.
La Defensoría agregó que en Sucre, Bolívar, Valle del Cauca, Chocó, Amazonas y Meta existe una constante interrupción en el suministro de agua y falta de mantenimiento a las plantas de tratamiento de aguas residuales.
A nivel nacional, la Defensoría también encontró vulneraciones en el derecho a la salud, pues no se entregan los medicamentos y existe retraso en la asignación y cumplimiento de citas. De la misma forma, existen barreras para acceder a la oferta judicial. Además, las personas condenadas que permanecen en centros transitorios no pueden ejercer actividades de resocialización.