Pasar al contenido principal
CERRAR

Condenan a excongresista Gustavo Hernán Puentes por tráfico de influencias

Deberá pagar una multa de 139.58 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 82,4 meses.
Foto: Colprensa
Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a cinco años y siete meses de prisión al congresista Gustavo Hernán Puentes, tras encontrarlo responsable del delito de tráfico de influencias.

Adicionalmente, deberá pagar una multa por 139.58 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 82,4 meses y se hará una solicitud a la Cámara de Representantes para que lo suspenda de su cargo.

El fallo, del que fue ponente el magistrado Ariel Torres, señala que Juan Carlos Restrepo, exdirector Nacional de Estupefacientes, allegó copia de la denuncia de 27 de enero de 2011, signada por trabajadores de la planta inmunizadora de maderas del oriente, quienes señalaron que Puentes utilizó indebidamente y en provecho propio de sus influencias, para designar como depositarios provisionales a Tomás Zambrano y Eduardo Salcedo, a través de resoluciones expedidas por Omar Figueroa.

Según la alta Corte, los designados eran amigos y colaboradores políticos de Puentes y le ayudaron en sus campañas electorales locales, además Salcedo fue asesor II de la Unidad de Trabajo Legislativo del congresista.

Por lo anterior, se encontró que Puentes tuvo participación y conocimiento en las irregularidades administrativas que se presentaron en la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE), y en la entrega irregular de bienes administrados por la Dirección y que le habían sido incautados a narcotraficantes.

En el fallo se lee que Puentes cumplió un papel preponderante en la administración de la inmunizadora a través de Zambrano, Salcedo y Luisa Vega, su compañera sentimental, quien era directora comercial.

“Por cuanto en el periodo 2008-2011, (i) tuvo el control de la empresa; (ii) inspeccionaba la planta física (cuarto de máquinas); (iii) se hacía proselitismo político a su favor; (iv) la sociedad en diciembre de 2009 asumió los costos de un acto político camuflado como fiesta de fin de año en el cual fueron invitados proveedores y personas de la región, aprovechado por el enjuiciado para invitarlos a votar en los comicios al Congreso de la República de marzo de 2010, argumentando que de ser elegido los empleados y la maderera se beneficiarían; (v) incidió en la vinculación laboral de empleados y en la suscripción de cuatro contratos con Juan Díaz Díaz, primo hermano suyo y (vi) se suministró combustible con vales de la empresa a vehículos vinculados a él”.

En el caso de Zambrano, la Corte aseguró que es “incontrovertible” que la designación al cargo “fue caprichosa y con vulneración al principio de selección objetiva”.

La Corte asegura que “la utilización indebida de la influencia del acusado (Puentes) tuvo como propósito obtener como beneficio el nombramiento de Zambrano y Salcedo”.

Así mismo, la jurisprudencia señala que Puentes, además de conocer los elementos de la conducta punible, sabía que se comportaba antijurídicamente, “sin concurrir a su favor causal atendible que lo eximiera de responsabilidad”.

La Corte Suprema de Justicia compulsó copias a la Fiscalía para que se abra investigación contra Carlos Albornoz y Omar Figueroa -ya condenados por el escándalo de la DNE-, “en relación con el presunto delito de peculado por apropiación derivado del provecho obtenido de la inmunizadora de Oriente Medio”.

Artículos Player