El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Antonio Lizarazo, afirmó en diálogo con Señal de la Mañana de Radio Nacional de Colombia que la decisión de ampliar la aplicación de la eutanasia para aquellos pacientes que padecen “una enfermedad grave e incurable que les produce intensos sufrimientos”, se debe a los vacíos existentes que se encontraron en la sentencia expedida por el Alto Tribunal en 1997, en la que se regulaba el delito de homicidio por piedad.
En aquel momento, la disposición señalaba que únicamente se le podía poner fin a una vida, en caso de que la persona tuviera una enfermedad terminal, omitiendo el resto de causales.
“No se consideraba una conducta antijurídica, cuando un médico decidía poner fin a una vida frente a enfermedades terminales que le generaran al paciente sufrimientos intensos, y siempre y cuando el paciente autónomamente lo dispusiera. Ahí no se configuraría el delito por piedad”, explicó Lizarazo.
De acuerdo con el magistrado, en esa época la Corte exhortó al Congreso de la República para que regulara el derecho a morir dignamente. Sin embargo, han pasado 24 años y no se ha expedido la legislación correspondiente.
“Cuando se adoptó el nuevo Código Penal en el año 2000, ya en vigencia la Constitución del 91, de nuevo se reguló el homicidio por piedad, pero se terminó reproduciendo el mismo contenido material del Código anterior sin incorporar la decisión que había tomado la Corte en 1997”, manifestó.
Lizarazo también señaló que la decisión de ampliar el espectro para aplicar la eutanasia es el resultado de un análisis profundo del contenido normativo, en el que se encontró que a lo largo de estos 24 años ha cambiado y se ha actualizado la configuración jurídica del derecho a morir dignamente. Sostuvo que, a partir de una serie de tutelas, se plantearon problemas adicionales que nunca se contemplaron en la decisión de la Corte en 1997.
“La Corte decidió que era necesario crear un nuevo condicionamiento de esa regulación en el sentido de ampliar las causales, para que no solo en los extremos de enfermedades terminales se aplique la eutanasia, sino en otras hipótesis que la misma disposición contempla, como por ejemplo en todos aquellos casos que el paciente padezca un intenso sufrimiento que puede ser de carácter físico o psíquico, y que ese dolor provenga de una lesión corporal o de una enfermedad grave e incurable. En todos estos casos no se configura el delito de homicidio por piedad”, anotó.
Indicó que en la decisión aparecen dos elementos que no cambian respecto al fallo de 1997: la necesidad de que el diagnóstico solo sea predicable por un médico y el previo consentimiento del paciente.
De hecho, el magistrado aseguró que otra de las nuevas actualizaciones se enfoca en comprender el condicionamiento relacionado con la voluntad libre del sujeto pasivo, teniendo en cuenta que muchos de los pacientes están en la imposibilidad absoluta de expresar su consentimiento, una discusión que también se plantea para los menores de edad.
“En esta oportunidad la Corte admite que puede haber un consentimiento sustituto, pero obviamente ese es un aspecto muy problemático y complejo que plantea muchos dilemas y que debe ser regulado por el legislador”, mencionó el magistrado.
Manifestó que es precisamente por todos estos detalles que el Congreso está en la obligación de regular la aplicación de la eutanasia en el país.
“Esta es una sentencia de control abstracto, por eso la Corte no entra en detalles específicos sobre casos concretos, en los que se deben valorar ciertos aspectos y tomar decisiones. Por esta razón, exhorta al Congreso a regular esta disposición mediante una Ley Estatutaria”, apuntó.
Finalmente, Lizarazo aclaró que, al margen de esta determinación, es obligación del Estado proteger la vida y garantizar los tratamientos médicos para todos los colombianos.