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En firme salida del contralor de la República: Consejo de Estado rechaza la recusación

El Consejo de Estado aseguró que esta recusación es extemporánea, sumado a que los argumentos son errados a los hechos.
Consejo de Estado ratifica salida del contralor por nulidad en su elección
Foto tomada de. Colprensa
Colprensa

Luego de la recusación presentada por la defensa del Contralor de la República, Carlos Hernán Rodríguez, el Consejo de Estado ratificó la salida del alto funcionario por nulidad en su elección.

El abogado de Rodríguez recusó a la magistrada Rocío Araújo Oñate, debido a que hizo parte de la decisión a través de la cual se declaró la nulidad de su elección, pese a que su hermana –María Juliana Araújo Oñate– estaba vinculada a la Contraloría General de la República en el cargo de asesora del despacho y, por tanto, debía declararse impedida.

De tajo, el Consejo de Estado aseguró que esta recusación es extemporánea, sumado a que los argumentos son errados a los hechos. Pues María Juliana Araújo Oñate había salido de la entidad desde el 19 de octubre de 2022 y la primera actuación de la magistrada Rocío Araújo Oñate se produjo el 21 de octubre de ese mismo año.


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Cabe recordar que la decisión de la nulidad de la elección del Contralor General de la República se conoció el pasado jueves 25 de mayo. La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que el trámite que avanzó en el Congreso de la República estuvo viciado, pues se desconocieron normas para la elección del jefe del organismo de control que debe velar por el patrimonio del Estado.

Entre los argumentos se menciona el desconocimiento de los artículos 126 de la Constitución Política, el 21 de la Ley 5 de 1992, y los artículos 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018, debido a que se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación.

Además, el fallo señala que se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral; y se desconoció la inmodificabilidad de las convocatorias sin razón válida, al introducir cambios a los criterios de la convocatoria inicial del proceso de elección y variar de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes.

También resalta que, aunque el Congreso invocó como sustento los pronunciamientos judiciales proferidos en el marco de una acción de tutela y una acción popular, se estableció que aquellas solo dispusieron la conformación de una segunda lista de elegibles, pero no de una tercera, como ocurrió en este caso, ni mucho menos de la variación de la convocatoria inicial del proceso.

La jurisprudencia de la corporación ha sido clara al establecer que “la convocatoria constituye la ley de este tipo de procesos, por lo que no pueden cambiarse las reglas establecidas, sin justificación y, mucho menos, cuando ya se han practicado las pruebas diseñadas para el efecto y se conocen sus resultados, que fue lo que ocurrió en este caso”.

A esto se suma que la sesión plenaria en que Carlos Hernán Rodríguez resultó elegido no fue convocada con la antelación establecida en la ley.

Aunque esta decisión es de única instancia, el contralor Rodríguez aseguró que presentaba un recurso de aclaración al Consejo de Estado, porque aún no tiene claras muchas situaciones sobre las regularidades encontradas, a pesar de que tuvo el puntaje más alto durante las elecciones de contralor.

Expresaba que los errores en su elección hacían parte de la Contraloría de la República, pero que él no tenía nada que ver. No obstante, con esta ratificación del Consejo de Estado se ratifica su salida del cargo y se espera el nuevo proceso de elección para elegir su reemplazo.

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