El Tribunal Superior de Bogotá condenó a 31 años, 10 meses y 15 días de prisión al general (r) Iván Ramírez Quintero y al teniente coronel (r) Fernando Blanco por la desaparición forzada de la integrante del M-19, Irma Franco en medio del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido el 6 y 7 de noviembre de 1985 en Bogotá.
“Condenan a los señores IVÁN RAMÍREZ QUINTERO y FERNANDO BLANCO GÓMEZ como coautores impropios del delito de desaparición forzada en la persona de la señora IRMA FRANCO PINEDA”, se lee en la decisión que tumbó la absolución de 2011 a los oficiales.
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Asimismo, el Tribunal determinó que el general (r) y el teniente coronel (r) deberán cancelar una multa de 2.562 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir, $3.330.600.000 de pesos e inhabilidad de derechos y funciones públicas por 15 años.
"De parte del general (r) RAMÍREZ acreditada están las órdenes que impartió al personal bajo su mando para que hicieran presencia en el museo Casa del Florero, a donde eran conducidas desde el Palacio de Justicia, para que bajo la coordinación del coronel (r) SÁNCHEZ RUBIANO, Oficial B2 de la Brigada XIII, cumplieran la labor de reconocimiento e identificación, a fin de establecer, principalmente, a quienes, siendo guerrilleros del M19, se hicieren pasar por rehenes; personas estas que fueron objeto de desaparición forzada, como la guerrillera IRMA FRANCO PINEDA", se lee en la decisión.
En el fallo, también el Tribunal solicitó a la Fiscalía General que investigue los casos de los estudiantes Yolanda Santodomingo y Eduardo Matson, pues existen indicios de posibles delitos que deben ser investigados más a fondo.
En esta decisión, también se absolvió a Ramírez del delito de desaparición forzada agravada de las víctimas del Holocausto, Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina Del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, David Suspes Celis, Gloria Estela Lizarazo, Luz Mary Portela León, Norma Constanza Esguerra Forero, Gloria Anzola De Lanao, y Lucy Amparo Oviedo Bonilla.
Adicionalmente, el Tribunal negó el beneficio de la prisión domiciliaria y aclaró que la privación de la libertad se hará efectiva cuando la sentencia quede en firme.
“Habrá de señalarse en primer lugar, que los dos sentenciados llevan más de 12 años en libertad, esto es, desde que se emitió la sentencia de primera instancia que los absolvió; que desde entonces, no se allegó al expediente, reporte de que estas personas hubiesen incurrido en nuevas conductas delictivas; además son ambas personas de la tercera edad, en tanto el coronel (r) RAMÍREZ cuenta en la actualidad con 80 años, y el coronel (r) BLANCO a la fecha cuenta con 77 años de edad, y aunque el comportamiento que dio lugar a esta sentencia fue muy grave, tal y como se analizó en precedencia, no se advierte, en atención a sus particulares condiciones que exista un riesgo para la comunidad, que imponga la ejecución inmediata de la pena privativa de la libertad impuesta”, explicó la sentencia.