El presidente Iván Duque promulgó este miércoles la reforma constitucional que habilita la pena de cadena perpetua en contra de violadores de niños y niñas en Colombia.
El proyecto que fue aprobado por el Congreso el pasado 18 de junio, se tramitó con mensaje de urgencia en las nuevas sesiones legislativas instaladas el 20 de julio. El acto legislativo aprobado por el Senado y sancionado por el jefe de Estado, da vía libre a la modificación al articulo 34 de Constitución Política, quedando de la siguiente forma:
“De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o esté en incapacidad de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de cadena perpetua”.
La iniciativa señala que, a partir de la promulgación de la nueva ley, el Gobierno tendrá un año para radicar un proyecto en el que se reglamente la prisión perpetua y sea incluida en el ordenamiento penal colombiano.
“Nuestro reto ahora es que podamos darle un trámite acelerado a la ley que reglamentará este acto legislativo y que se complementa también con otros desarrollos normativos que son fundamentales en el país y que avanzan en este momento en el Congreso”, agregó Duque durante la promulgación.
El mandatario también anunció que el acto legislativo llevará el nombre de la senadora fallecida Gilda Jiménez, quien durante décadas defendió con ímpetu la causa de protección de los derechos de los niños, gestionando varias iniciativas al respecto.
¿Cuáles son los alcances de este proyecto legislativo?
Una de las razones por las que se había caído esta reforma constitucional en años anteriores, era resocialización de aquellas que cometan estos delitos. Es por esto que el actual proyecto contempla que toda pena de prisión perpetua será revisada automáticamente por el superior jerárquico de la instancia que emita la condena y, así mismo, podrá ser revisada en un plazo no inferior a los 25 años de ser emitida. Esto con el fin de re evaluar la resocialización del condenado.
Por otro lado, tiene una connotación excepcional. La cadena perpetua se aplicará y sucederá solamente en casos cuando se reúnan varias circunstancias de agravamiento punitivo, es decir, en casos de agresión dolosa y acceso carnal violento.
Una de las polémicas que se generaron durante el trámite de la cadena perpetua para violadores de niños, fue si cobijaría a delincuentes ya condenados como Rafael Uribe Noguera o Luis Alfredo Garavito.
La conclusión de los defensores de la norma fue que no aplicaba, ya que dichos casos habían sido juzgados y decididos cuando no existía esta sanción y, por ende, las condenas ya habían sido impuestas.
Para algunos, la cadena perpetua no es la solución a la problemática de agresores sexuales contra niños, de hecho, ciertos sectores de centroizquierda fueron de los primeros en oponerse al respecto. Pero varios defensores de la norma admitieron que, aunque no es el remedio, es un comienzo y que el Estado debe acompañar esta sanción con políticas públicas que eviten el delito.
Es por esto que dentro de la política pública integral que debe entregar el Gobierno, y para lo cual tiene plazo de 12 meses, quedó establecido que esta ley debe contener elementos de protección, alertas tempranas, educación, acompañamiento psicológico y, sobre todo, lineamientos claros en torno a la efectividad de la investigación para evitar la impunidad.