El 14 de octubre se conmemora el Día Mundial de la Donación de Órganos con el fin de impulsar políticas públicas que potencien la donación para trasplantes y generar conciencia acerca de la importancia de la donación para salvar vidas. De acuerdo con el Ministerio de Salud y Protección Social, en Colombia son más de 2.500 personas que están a la espera de un trasplante, no obstante, “la realización de estos procedimientos se encuentra limitada por la escasez de donantes”.
De acuerdo con la Ley 1805 del 2016, todos los colombianos pueden ser donantes de órganos y tejidos sin distinción de credos, edades, raza o sexo y se le permite a cada individuo decidir en vida si, una vez llegada su muerte, desea donar sus órganos y tejidos para salvar la vida de otra persona o que sus parientes tomen la decisión cuando no se haya manifestado dicha voluntad. De acuerdo con el Instituto Nacional de Salud “se presume que se es donante cuando una persona durante su vida se ha abstenido de ejercer el derecho que tiene a oponerse a que de su cuerpo se extraigan órganos, tejidos o componentes anatómicos después de su fallecimiento (Ley 1805 de 2016- Artículo 2°)”.
¿Qué es un trasplante?
Según el comité médico de la Fundación Valle de Lili en Cali, un trasplante es el proceso por medio del cual se reemplaza un órgano o tejido en un paciente con una enfermedad crónica (a quien se conoce como el receptor) por un órgano o tejido sano que puede ser obtenido por un donante vivo o por un donante que haya fallecido por muerte cerebral; esto dependerá de qué tipo de órgano o de tejido se requiere.
¿Qué órganos o tejidos pueden ser donados?
De acuerdo con el INS, “los componentes anatómicos pueden obtenerse de donantes vivos o fallecidos, y pueden trasplantarse órganos, tejidos o células”.
Entre los órganos que son sujetos a la donación están el corazón, los pulmones, el hígado, el páncreas, los riñones y el intestino; y entre los tejidos se encuentran las córneas, globos oculares, huesos, piel, válvulas cardiacas y tejido osteotendinoso (músculos, hueso, tendones, cartílago).
¿Quiénes pueden ser donantes?
La Ley estipula que todos los colombianos son potenciales donantes, no obstante, se requiere que el paciente que va a donar órganos fallezca en una clínica u hospital en donde pueda realizarse las pruebas complementarias que diagnostiquen la muerte cerebral y en donde se pueda mantener la conservación y manejo adecuado de los órganos o tejidos a trasplantar.
Sin embargo, no todas las donaciones requieren que el donante fallezca. En algunos casos, como por ejemplo en la donación de riñón, parte del hígado o médula ósea se hacen en donantes vivos.
“En el caso de los donantes vivos, se deben garantizar las condiciones adecuadas para minimizar en todo lo posible los riesgos asumidos por la persona que desea ceder un órgano o tejido de manera voluntaria, siguiendo los requisitos legales y médicos ya establecidos”, señala el INS.
¿Qué normas regulan la donación de órganos en Colombia?
Según la entidad Colombiana de Trasplantes, la donación y el trasplante de órganos y tejidos están regulados por la Ley 9 de 1979 la cual regula en condiciones la donación en Colombia; la Ley 73 de 1988, que dicta todas las disposiciones en relación a la donación y el trasplante y el Decreto 2493 de 2004 que prohíben y penalizan la comercialización de cualquier tipo de componente anatómico.
¿Cómo manifestar la voluntad de ser donador?
Como se explicó anteriormente, en Colombia existe la presunción legal de donación y legalmente todos los colombianos son potenciales donantes. Para manifestar la voluntad en firme se debe ingresar a la página web del Instituto Nacional de Salud, dirigirse a la pestaña inferior “Conocer sobre la donación” y hacer clic en la opción “Expresa tu voluntad de ser donante de órganos y tejidos”. Allí podrá diligenciar un formulario y descargar el carné único nacional de donante. También ingresando aquí.
¿Y si no quiero ser donante?
En la misma ruta se podrá manifestar la voluntad negativa. Ingresando al portal web del INS, en la sección “Conocer sobre la donación”, encontrará una sección denominada “voluntad negativa” en la cual se solicitarán algunos datos y quedará registrado en el sistema la oposición a la presunción legal de donación, establecido en el artículo 4 de la Ley 1805 de 2016. También puede dirigirse a este link para manifestar dicha oposición.
¿Un menor de edad puede ser donante?
El INS aclara que “los menores de edad podrán ser donantes de órganos y tejidos, siempre y cuando sus representantes legales expresen su consentimiento informado para la donación de órganos y/o tejidos dentro de las ocho (8) horas siguientes a la ocurrencia de la muerte cerebral (Ley 1805 de 2018. Artículo 15)”.
Para más información acerca de la donación de órganos, tejidos y células en Colombia el Instituto Nacional de Salud tiene habilitados los siguientes canales de atención:
Página web: www.ins.gov.co
Teléfono en Bogotá: (+57 1) 2 20 77 00 ext. 1355, 1362 o 2 20 09 25.
Correo electrónico: crtrasplantes@ins.gov.co
Dirección: Avenida Calle 26 N° 51 – 20. Oficina B-240
Chat: http://www.ins.gov.co/informacion-ciudadano/Paginas/chat.aspx