En el caso de una mujer que fue víctima de abuso sexual por parte de su médico en un hospital público de Dosquebradas (Risaralda) en 2012, la Corte Constitucional ordenó que su demanda sea admitida luego de que se anulara la condena contra el responsable, dictada en 2017.
Pese a que el médico fue absuelto en decisión de primera instancia, el Tribunal Superior de Pereira lo condenó después. Sin embargo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación o de nulidad de la condena que decía que esta decisión salió años después de haberse presentado los hechos.
La víctima presentó una demanda de reparación directa contra el departamento de Risaralda y en contra el hospital, pero un juez administrativo de Pereira la rechazó argumentando que operaba el fenómeno de caducidad.
La Sala Novena de Revisión, señaló que para determinar la responsabilidad administrativa era necesario que penalmente se hubiese condenado al médico por lo que no se podía hacer una interpretación puntual de la norma que habla de dos años para decretar la caducidad contados desde el momento en que ocurrieron los hechos.
La Corte Constitucional indica que las autoridades pudieron haber acogido el enfoque constitucional enfocado a salvaguardar los derechos fundamentales y, sobre todo teniendo en cuenta las circunstancias que rodearon el caso, con el fin de proteger a las mujeres que han sido víctimas de violencia sexual, en el marco internacional de derechos humanos.
“No bastó con los vejámenes y abuso sexual que tuvo que soportar la víctima, ni las secuelas que dicho episodio dejó en ella, sino que, también, debió someterse a las dilaciones y ritualidades propias del proceso penal, en el cual claramente tuvo que exponerse al escrutinio público y a recordar pasajes entendiblemente insoportables de la situación a la que fue sometida producto de la violación”, puntualizó la Corte.
Por el hecho, ordenó que en 20 días el juez administrativo de Pereira debe pronunciarse nuevamente sobre la admisión de la demanda presentada.