La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional ante la violación de los derechos fundamentales de los líderes sociales y defensores de derechos humanos en el país.
Cuando la Corte Constitucional declara un Estado de Cosas Inconstitucional es porque se presenta una repetida violación de derechos fundamentales a muchas personas, así como cuando la causa de esa vulneración no es responsabilidad únicamente de una entidad o autoridad.
En el caso concreto de la situación de los líderes sociales y defensores se da por la masiva vulneración a sus derechos humanos, que han desencadenado en desplazamientos, desapariciones y asesinatos por su labor.
El alto tribunal tomó la decisión “debido a la falta de concordancia entre la persistente, grave y generalizada violación de los derechos fundamentales por un lado, y la capacidad institucional y presupuestal para asegurar el respeto, garantía y protección de esos derechos, por otro”.
“Esa violación de derechos fundamentales se ha dado por la actuación de grupos al margen de la ley; la incapacidad estatal de cumplir el deber de protección de su vida e integridad; la ausencia de capacidad para coordinar a las diferentes entidades públicas y las limitaciones presupuestales a efectos de garantizar la oferta de la totalidad de medidas de protección de la población afectada”, expuso la Corte.
Teniendo en cuenta que la afectación de los derechos fundamentales de la población líder y defensora de derechos humanos es reconocida por todos los actores del Estado, la Corporación dictó 33 órdenes para intentar superar esta violación de sus derechos, así como garantizar su seguridad personal, el debido proceso, el ejercicio libre de ese liderazgo y la justicia efectiva.
Entre las órdenes está: la priorización del análisis de riesgo individual de los accionantes y colectivo de los departamentos en los que el nivel de riesgo para dicha población es mayor; la continuidad de la Mesa Nacional de Garantías y las Mesas Territoriales de Garantías; y la implementación de una base de datos donde se registre la población líder y defensora de derechos humanos.
Estás órdenes se deberán cumplir entre uno y seis meses y van dirigidas a la Fiscalía, el Ministerio del Interior, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, el Ministerio de Justicia, entre otras entidades.
Asimismo, la Corte recordó que desde la firma del Acuerdo de Paz, el 2022 fue el año con mayor número de líderes y de defensores de DD.HH asesinados, mientras que en el año 2023 la Defensoría del Pueblo ha emitido 11 alertas tempranas en las que identifica como población afectada a las mujeres y menciona amenazas a lideresas y violación de derechos humanos, entre otros.
“Constituye entonces una prioridad indiscutible asegurar que las personas que, en medio de dificultades y al amparo del orden jurídico, alzan la voz por sus comunidades y para la protección de los derechos humanos no sean acalladas. Sus palabras y sus acciones no pueden coexistir con una actitud que asuma la privación de sus derechos como una situación inevitable. La muerte violenta, el miedo causado y la huida no pueden encontrar terreno fértil en una sociedad que se asienta en la Constitución de 1991”, se lee en la decisión.
La alta corte también recordó que Cauca es el departamento que tiene más casos de afectaciones a las lideresas indígenas con 40 mujeres asesinadas hasta marzo de este año.
“El Estado colombiano, las autoridades de todos los órdenes territoriales, y la ciudadanía, tienen el deber de asegurar que la situación en curso se detenga. La indolencia, el silencio o la negligencia no son admisibles bajo una Constitución como la que actualmente rige en Colombia”, concluyó la corporación.