Una condena del Tribunal Administrativo del Magdalena condenó a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia a pagar la suma de 25.261 millones 565 mil 430 pesos de indemnización a los familiares de los 33 niños y un adulto que murieron incinerados en un bus que prestaba servicios a la iglesia en Fundación, el 18 de mayo de 2014.
Según el fallo, quedó plenamente comprobado que la buseta de placas UVS-556 fue contratada por un miembro de la iglesia para llevar a los niños a sus casas después de haber asistido a unas clases de su escuela dominical.
Para el Tribunal es claro que la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia asumió la posición de garante frente a unos 60 niños sin contar con un personal idóneo para vigilar, custodiar y proteger la vida e integridad de los infantes, y no utilizó un medio de transporte idóneo o por lo menos que cumpliera con los requerimientos legales básicos.
Las pruebas valoradas por el Tribunal permitieron evidenciar que la buseta había sido desvinculada de la empresa Cooperativa Norteña de Transportes Integrados -Coonor-, por lo que la tarjeta de operaciones había sido anulada. Además, la revisión técnico mecánica estuvo vigente hasta el día 4 de mayo del 2012 y el seguro obligatorio hasta el 12 de abril del 2012.
De acuerdo con el informe técnico de las autoridades y el testimonio de testigos presenciales, el incendio se registró debido a que el conductor, al no poder maniobrar la buseta con gas natural, comenzó a manipular gasolina dentro del vehículo, y cuando intentó encender la buseta se produjo una explosión.
El Ministerio del Transporte, el municipio de Fundación y la Policía Nacional fueron absueltos y eximidos de toda responsabilidad dentro de la misma sentencia, al igual que el Distrito de Barranquilla que habían sido demandados por familiares de las mismas que reclamaban su responsabilidad por el incendio de la buseta que estaba matriculada en la capital del Atlántico y que siguiera operando pese a haber sido sacada de circulación.
El dinero deberá ser entregado al fondo para la protección de los derechos colectivos a fin de pagarle a los integrantes de los grupos de familias que, de acuerdo con el fallo, sufrieron perjuicios morales y materiales como consecuencia de la muerte y lesiones de los infantes