La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional adelantar un proceso de consulta y posconsulta al pueblo indígena yukpa, que se ha visto afectado por la operación de cinco minas de carbón, sin que se hubiera garantizado el derecho a la consulta previa.
"Se deberá tener en cuenta la magnitud de cada proyecto, el tiempo que estuvo en ejecución y la cantidad de fuentes hídricas que fueron intervenidas en su desarrollo. Del mismo modo, deberá garantizarse la participación efectiva del pueblo Yukpa, de modo que las medidas acordadas logren responder a las necesidades y demandas particulares de la comunidad indígena", ordenó la Corporación.
El alto tribunal le ordenó al Ministerio del Interior, a las empresas Drummond y Prodeco, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo realizar la consulta, pues “la situación social y cultural del pueblo Yukpa es crítica y se encuentra en un estado alarmante de desprotección”.
En su análisis, la Corte encontró que, al no realizar la consulta previa, la comunidad no pudo acceder a sus sitios sagrados, se ha visto afectada su seguridad alimentaria, “lo que resulta especialmente evidente en la tasa de muerte de niños Yukpa”, y además se ha visto afectado la salud de la comunidad, generando muertes de niños y niñas por enfermedades que son prevenibles.
"Es evidente que se ha vulnerado el derecho a la consulta previa de la comunidad. Por ello, la Sala ordenó que se desarrolle un escenario de posconsulta en el que las partes, a través del diálogo, decidan cuáles son las medidas de etnorreparación que permita resarcir el daño causado", concluyó la Corte Constitucional.