La Corte Suprema de Justicia mantuvo la decisión de rechazar la demanda interpuesta por Taxis Libres contra Uber Colombia debido a una supuesta competencia desleal e inhabilitar la plataforma.
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural destacó que estos modelos de economías colaborativas que se soportan en plataformas que usan las TIC´s para conectar usuarios con prestadores de servicios traen varios desafíos en materia de derechos laborales, pagos de impuestos o sana competencia.
Sin embargo, dejó en claro que estas nuevas características de la economía que cambian los roles del mercado, no se pueden traducir en formas de desregulación, “porque el artículo 333 de la Constitución le impone al estado el deber de intervenir para garantizar el bien común en la actividad económica y la iniciativa privada”.
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En el caso puntual de la demanda que Taxis Libres interpuso contra Uber B.V, Uber Technologies y Uber Colombia, la Corte encontró que no existen actos de competencia desleal, pues la utilización de las tecnologías como la de aplicación de Uber está utilizando plataformas que acuden a otros modelos de negocio.
“No puede calificarse como medio desleal para desviar clientes, pues desconocería un derecho humano reconocido por múltiples instrumentos internacionales: gozar de los adelantos tecnológicos y el progreso de las ciencias”, expresa la decisión.
Asimismo, recalca el Alto Tribunal que “son válidas las ventajas que no tienen origen en la trasgresión de una norma, sino en un desarrollo ingenioso, eficiente, innovador u otras probables virtudes del comerciante”.
Esta decisión deja en firme la orden dada por el Tribunal Superior de Bogotá, quien el 18 de junio de 2020 que dejó sin efectos una decisión de la Superintendencia que le impedía a Uber operar en Colombia.